El debate acerca del uso de la fuerza, la Seguridad Democrática y los Derechos Humanos, de vigencia permanente, ha alcanzado en los últimos tiempos un subrayado especial. El triángulo conformado por el rol de las fuerzas policiales en contacto con los procesos de movilización y protesta social, la idea esbozada en la “doctrina Chocobar” de la existencia de un estado policial permanente y la incipiente búsqueda del involucramiento de la Fuerzas Armadas en Seguridad Interior da cuenta de esta zona turbulenta.
La Defensoría del Pueblo de la CABA viene asumiendo un rol significativo en la gran mayoría de manifestaciones públicas a partir de la misión de observadores y mediadores de los conflictos para el ejercicio pleno de los derechos esenciales, enmarcado en las “Directrices para la Observación de Manifestaciones y Protestas Sociales” elaboradas por la Oficina Regional para América del Sur por el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, en conjunto con las Instituciones Nacionales de DD.HH. y Defensorías del Pueblo de la región. Esto permite que la Defensoría sea un lugar y espacio de referencia que habilite discusiones y propuestas, con clara referencia a los estándares internacionales sobre derechos humanos.
El representante Adjunto del Acnudh, Xavier Mena, en un reciente seminario desarrollado por el organismo junto a ONU, instituciones académicas, organismos gubernamentales, organizaciones sociales, instituciones de la justicia, afirmó que “es necesario que los Estados al regular los códigos de conducta y los principios básicos sobre el empleo de la fuerza y de armas de fuego por parte de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley lo hagan acorde a los estándares internacionales”, haciendo una clara alusión a los principios rectores de oportunidad, necesidad, proporcionalidad y responsabilidad que, entre otras cuestiones, están incorporados en la Ley 5688 de Seguridad Pública de la CABA. De modo complementario, León Arslanian, basado en la reforma que llevó adelante en la Policía Bonaerense, sostuvo que “la única forma de incorporar los estándares y principios internacionales sobre el uso de la fuerza es a través de procesos de reformas internas de los cuerpos de seguridad. Ningún país que, como la Argentina, adscriba a los compromisos sobre DDHH puede dejar estos principios de lado”.
La complejidad obliga no sólo a un intercambio académico, sino también a atender a una coyuntura de creciente conflictividad. Esto requiere elevar el debate sobre el uso de la fuerza y la seguridad democrática, trascendiendo posiciones binarias e infructuosas que suelen presentarse como discusiones entre garantistas y no, o en simplificaciones como “mi derecho termina donde empieza el del otro”.
Muchos temas como la portación y uso del arma de fuego fuera del horario de trabajo, la sindicalización policial, la creación del Defensor del Policía (plasmado en la Ley 5688 y aún incumplido), el pleno derecho a la protesta, la no portación de armas de fuego y municiones de poder letal del personal policial que esté en contacto con los manifestantes, y otros, esperan el momento de trasladarse a la agenda pública en forma no tergiversada. El contexto lo explicó claramente el Coordinador Residente de ONU en la Argentina durante el mismo seminario “…no es posible pensar el tema desvinculado de una idea de sociedad sustentable y de un real acceso a la justicia”.
Se trata de un asunto complejo, sin dudas, en el que hay recomendaciones internacionales que son claras y precisas y que la Argentina ha suscripto, que se deben cumplir, y que en el caso de la Ciudad, la Ley recoge ampliamente. Ninguna doctrina inventada y promotora de la violencia institucional puede reemplazar el paradigma de seguridad democrática.
* Defensor Adjunto de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.