Antes del comienzo de la feria judicial, la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná confirmó el procesamiento y la prisión preventiva del concejal de Cambiemos Pablo Hernández, involucrado en la misma causa en la que está procesado el intendente Sergio Varisco, la subsecretaria de Seguridad del municipio Griselda Bordeira y el jefe narco Daniel “Tavi” Celis, entre otros. En la misma causa está procesada y con prisión domiciliaria Luciana Lemos, la mujer de Celis, que fue clave en el aporte de pruebas para la investigación que lleva adelante el juez federal Leandro Ríos. Esta semana, Lemos fue trasladada a la provincia de Santa Fe, a un domicilio que no ha sido revelado porque recibió amenazas anónimas, que en Paraná algunos asocian con allegados al marido de la mujer, detenido desde 2016, aunque hay indicios de que sigue manejando los hilos del narcotráfico desde su celda.
En el caso de Hernández, la Cámara de Apelaciones negó el pedido de sus abogados, Emilio Fouces y María de los Milagros Serra, para que se le concediera la excarcelación. Hernández fue detenido el 4 de junio y está procesado bajo la acusación de haber financiado con fondos públicos la distribución de estupefacientes. El tribunal rechazó el pedido de la defensa y señaló la existencia de riesgo procesal si Hernández sale en libertad, motivo por el cual “aparece como razonable” en esta instancia mantener la prisión preventiva.
Los jueces Mateo Busaniche, Beatriz Aranguren y Jorge Sebastián Gallino consideraron que “existen elementos suficientes que abonan el riesgo de fuga y de entorpecimiento de la investigación y del proceso” porque “restan incorporarse medidas probatorias, por lo que su soltura a esta altura del proceso devendría en un riesgo de obstrucción para la actuación de la justicia”. Advirtieron que “en caso de recuperar la libertad el imputado podría llegar a entorpecer la investigación, influyendo sobre testigos que aún restan declarar (...) o sobre el contenido de ciertos informes que resta diligenciar, y eventualmente, ejerciendo potestades y poderes propios de su calidad funcional y de los coimputados en las presente causa”.