En el repaso de la actividad legislativa del año que pasó, la diputada nacional de Santa Fe Ana Copes (PDP) recordó la sanción en el Congreso de la nueva ley para delitos viales. "Las Asociaciones de Víctimas son grandes impulsoras de este proyecto que creó un delito especial que penaliza las muertes ocasionadas por siniestros viales. Es un viejo reclamo de los familiares de las víctimas que encuentra, después de un largo e infructuoso debate, una respuesta en esta ley". La nueva normativa modificó el Código Penal, incorporando los artículos 84 bis y 94 bis, sobre personas que conduzcan en estado de ebriedad o alcoholizados.

El proyecto sancionado tiene como objetivo atacar un problema central del país: los siniestros viales. Según dijo la diputada Copes en su inserción "durante el año 2015, según informa el Ministerio de Salud, en Argentina murieron 4998 personas a causa de los siniestros viales; hablamos de 14 personas por día. De esas 14 personas, 11 fueron hombres jóvenes".

Los datos son aún más estremecedores cuando Copes continúa enumerando estadísticas oficiales: "los siniestros son la principal causa de muerte de hombres jóvenes de entre 15 a 34 años de edad. Están muy por delante de las muertes por enfermedades cardiológicas, infecciones y tumores".

Más preocupante aún son los datos que arroja la diputada sobre los momentos en que se ocasionan estos siniestros "según propias estadísticas de la Dirección Nacional de Observatorio Vial del Ministerio del Interior, la mayoría de las muertes se producen durante el día, con condiciones climáticas buenas y en zonas urbanas". De esta manera, queda claro que muchos de los fallecimientos son evitables.

Asimismo, la diputada explicó por qué entienden desde el Bloque Demócrata Progresista que el proyecto sancionado es superador a la revisión que venía desde el Senado. "Entendemos que hoy disponemos de un artículo que ya contempla estos supuestos y que, sin embargo, encuentra serias dificultades de ser aplicado en la práctica. Y ello no se resuelve únicamente subiendo la escala penal, sino indicando con claridad que las muertes ocasionadas por conducciones imprudentes, negligentes, inexpertas o antirreglamentarias de vehículos con motor constituyen un delito en sí mismo".

Concretamente, el nuevo artículo del Código Penal sancionado establece que establece que será reprimido con prisión de 2 a 5 años el que por conducción imprudente, negligencia, conducción inexperta o antirreglamentaria de un vehículo con motor causare a otro la muerte. La pena se eleva a 6 años si el conductor se da a la fuga o no socorre a la víctima, si existe consumo de estupefacientes, o más de quinientos miligramos de alcohol en la sangre del conductor.

También se eleva la pena en los casos en los que el conductor registra una velocidad de 30 km por encima del límite reglamentario; o si conduce estando inhabilitado para hacerlo por autoridad competente, o si viola la señalización del semáforo o las señales de tránsito que indican el sentido de circulación vehicular.

A su vez, Copes dejó en claro que "entendemos que el proyecto es una respuesta sensata que incorpora la prisión efectiva, pero en armonía con el resto del Código Penal. Pues lo cierto es que no se trata sólo de subir las penas".