Luego de varios meses, la Cámara Federal de Comodoro Rivadavia declaró la validez de las intervenciones telefónicas del caso Maldonado que el juez Gustavo Lleral había declarado nulas e inconstitucionales, y revocó en sus todos sus términos lo dispuesto en aquella sentencia que ordenaba la destrucción total de los registros, en audio y transcripciones. Cuando parte de estas escuchas fueron publicadas por un medio, Sergio Maldonado había dicho que él y su familia fueron “doblemente víctimas, por la falta de respuesta ante la desaparición y muerte de Santiago, y por comprobar que, en lugar de establecer quiénes son los culpables del hecho, fuimos investigados sin estar imputados en la causa”.
De hecho, las pinchaduras ordenadas por el ex juez del caso, Guido Otranto, habían escuchado conversaciones del hermano del tatuador anarquista desaparecido en territorio mapuche hace un año, de su amigo Ariel Garzí, de testigos mapuches y miembros de la red de apoyo a comunidades originarias. Sin embargo, ayer, por unanimidad el tribunal respaldó la facultad y legitimidad de Otranto para ordenar captaciones telefónicas a testigos por fuera de un proceso penal y sin que éstos fueran imputados, dentro del marco de un hábeas corpus para hallar a Santiago Maldonado.
No obstante, el juez Javier Leal de Ibarra planteó su disidencia respecto de la conveniencia de intervenir el teléfono del hermano de la víctima, Sergio Maldonado, debido a que, según consideró, la información que podía recibir de la comunidad mapuche se podía obtener a través del resto de las intervenciones ordenadas. Leal de Ibarra es, además, director de la Dirección de Captación de Comunicación de la Corte Suprema, por lo cual conoce de primera mano las implicancias de medidas que avanzan sobre el derecho a la intimidad de las personas. Sin embargo, este mismo juez en el fallo que se conoció ayer desacreditó los términos en que Lleral cuestionó la legalidad de las pinchaduras e, inmediatamente después de esbozar su disidencia, aclaró: “No es cierto, como señala en su resolutorio el juez Lleral, que la medida procesal analizada fuera dispuesta con el sólo objeto de interceptar las comunicaciones del hermano de la víctima, toda vez que el estudio integral de las actuaciones demuestra que las medidas se direccionaron a recabar datos que podrían resultar de utilidad para dar con el paradero de Santiago Maldonado”. De esta manera deslegitimó los argumentos esgrimidos por Lleral que apuntaban a una intromisión del derecho constitucional de intimidad de los testigos. Para la Cámara Federal de Comodoro Rivadavia esta prerrogativa no constituye un derecho absoluto.
Las polémicas escuchas telefónicas a familiares de Maldonado, amigos e integrantes mapuches de la comunidad de Resistencia Cushamen fueron ordenadas en plena búsqueda del artesano por el juez federal de Esquel, Guido Otranto, quien conducía la investigación hasta que fue apartado y reemplazado por Lleral. En mayo ese juez ordenó la destrucción de los audios pero la fiscal federal Silvina Ávila apeló la decisión, con el argumento de que las escuchas tienen información sobre supuestos falsos testimonios y plantado de pistas para obstruir y desviar la investigación del caso Maldonado. Otranto y Avila pretenden usar el contenido de las pinchaduras en otras causas iniciadas por el Ministerio de Seguridad contra los testigos mapuches e incluso contra los abogados que obtuvieron en la Comisión Interamericana de Derechos Humanos la medida cautelar que obligaba al Estado argentino a esclarecer la desaparición de Maldonado. También pretenden enjuiciar al amigo de Santiago, quien aseguró que alguien atendió un llamado que él hizo al celular del artesano. Ante la insistencia de Otranto para que Lleral le enviara los audios, el juez dictó la resolución que las anuló y ordenó su destrucción, medida revocada ayer y que seguramente será apelada por la familia Maldonado.