El Tribunal Europeo de Derechos Humanos falló ayer a favor de Suiza en el caso de un matrimonio musulmán que se negó a que sus hijas participaran en clases de natación mixta en el ámbito escolar, y que fueron multados con 1.292 euros tras ser advertidos.
Aziz Osmanoglu y Sehabat Kocabas, ciudadanos suizos de origen turco con doble nacionalidad y residentes en Basilea, se opusieron a que sus hijas, nacidas en 1999 y 2001, fueran a cursos de natación obligatorios dentro de su escolaridad. Tras la mediación en 2008 del colegio, que ofreci? la posibilidad _de que las hijas llevaran un “burkini”, los padres mantuvieron su _rechazo a que fueran a las clases. Las autoridades escolares impusieron en 2010 a la pareja una multa de 350 francos suizos (1.292 euros) por “incumplimiento de sus responsabilidades parentales”. Los recursos presentados ante los tribunales suizos fueron rechazados, porque “el derecho de los interesados a la libertad de conciencia y de creencia no había sido vulnerado”.
En el fallo, la Corte europea hace suya esa idea y afirma que la _multa es “proporcionada” al objetivo perseguido: que los hijos acudan a cursos obligatorios “en su propio interés y en el de una socialización e´integración exitosa para los niños”. Según el fallo, “el interés de los niños por una escolarización completa, que permita alcanzar una integración social según las costumbres locales, prima sobre el deseo de los padres de ver a sus hijas eximidas de los cursos mixtos de natación.”