La jueza Romina Tesone, titular del juzgado Nº1 en lo Contencioso Administrativo y Tributario, hizo lugar a una medida cautelar y ordenó a la ObSBA (Obra social de la Ciudad de Buenos Aires) a que en el plazo de tres días brinde a una afiliada de 43 años la cobertura integral del tratamiento de fertilización médicamente asistida, mediante técnicas de alta complejidad. La obra social se negó a sostener el tratamiento escudándose en “propios procedimientos de acceso a los diferentes programas de salud para su universo de afiliados”. La afiliada, diagnosticada con esterilidad de ocho años de evolución, requirió el dictado de una medida cautelar que ordene a la demandada “autorizar, reconocer y cubrir en un ciento por ciento a su cargo, la totalidad de las prestaciones y de los tratamientos ordenados necesarios para llevar adelante las mencionadas prácticas”, luego de que su obra social le denegara dicha cobertura, tras argumentar que –con fundamento en potestades legales que le fueran conferidas por la Ley 472– “ha dictado la Disposición N° 267/ObSBA/2015 dando origen al Programa de Fertilidad”.La jueza recordó normativa relacionada con el caso, de acceso integral a los procedimientos y técnicas médico-asistenciales de reproducción médicamente asistida, “de la cual se desprendería que la prestación específica reclamada por la actora, esto es, el tratamiento de fertilización mediante el empleo de técnicas complejas y, eventual criopreservación, así como los estudios complementarios, se encuentran incluidos dentro de los procedimientos enumerados por la ley como integrantes de la cobertura que los prestadores de servicios de salud deben proporcionar con carácter obligatorio (art. 2° y 8° de la ley 26.862 y artículos 2 y 8 del decreto 956/2013) y, de la negativa emitida por la demandada, no se advertiría que ésta hubiese proporcionado motivos fundados para decidir de la manera en que lo hizo”.