Durante 20 años el sistema judicial fue –cuanto menos– funcional al paso del tiempo y amparó piruetas tribunalicias de todo tipo para que el caso IBM-DGI no llegara a juzgarse (como sucedió con otros tantos). Se investigaba el pago de sobreprecios, unos 120 millones de dólares, por parte de ex funcionarios del gobierno de Carlos Menem a esa empresa de origen estadounidense contratada para informatizar el ente tributario. Ahora, en el contexto de la causa de las fotocopias de los cuadernos y de una catarata de expedientes contra ex funcionarios del kirchnerismo, la Sala IV de la Cámara de Casación Penal –máxima instancia penal– sostiene que la clave del asunto es que no debería haber prescripción para los casos de corrupción. Por lo tanto, los declara imprescriptibles invocando una interpretación de la Constitución según la cual “quien se enriquece mediante la comisión de un grave delito doloso contra el Estado atenta contra el sistema democrático” y eso trae aparejado que no hay límites temporales para juzgarlos. Es una de varias decisiones con las que el aparato judicial con sede en Comodoro Py y control central en la presidencia de la Corte Suprema se planta frente al escenario de crisis generalizada, que atraviesa la economía y la política, ampliando sus márgenes de discrecionalidad, con un mensaje amenazante. El tema causa un gran revuelo dentro de la comunidad jurídica.
Que hayan pasado 20 años, literalmente hablando, sin resultados judiciales por el escándalo IBM-DGI implica varias cosas: el sistema penal no dio una respuesta frente a posibles delitos de corrupción; no se las dio ni a la sociedad, ni a la querella (Oficina Anticorrupción), ni a los propios imputados, a los que mantiene en situación de rehenes. La primera citación a juicio oral en este expediente data de 2009, pero la fijación de una audiencia para el debate fue en 2014 y luego, recursos mediante, todo se siguió dilatando hasta mayo de 2016 cuando el Tribunal Oral Federal 3 declaró finalmente “la extinción de la acción por prescripción”. A raíz de esa decisión apelaron tanto la fiscal Gabriela Baigún, que hacía otro cómputo de la prescripción, como la OA, que sumó también el deber de juzgar actos de corrupción y cuestionó a las defensas que llegaron a presentar 45 pedidos de nulidad de la elevación a juicio. La misma sala IV de Casación que falló ayer había rechazado la prescripción en diciembre de 2016, con votos de Juan Gemignani y Gustavo Hornos. Pero la Corte Suprema en junio de este año dijo que ese fallo estaba mal, porque los votos usaban argumentos distintos y no conformaban mayoría.
Esos mismos jueces son los que votaron ayer por la declaración de imprescriptibilidad, y Mariano Borinsky se pronunció en disidencia. Hornos, en rigor cambió su argumentación y se sumó a la postura que traía con anterioridad su colega Gemignani. El comunicado del Centro de Información Judicial (CIJ) destaca que el viraje del primero se concretó “en cumplimiento de lo dispuesto por la Corte” y “por primera vez ingresó al estudio de la cuestión y concluyó que por aplicación directa del artículo 36 de la Constitución Nacional resultan imprescriptibles los graves hechos de corrupción contra el Estado que conlleven enriquecimiento”. La síntesis recuerda que Hornos se basa en el quinto párrafo de ese artículo, que nunca antes en su extensa carrera en Casación, donde es juez desde 1995, había tenido en cuenta en pos de juzgar delitos contra la administración pública. Lo que deduce es que “las maniobras delictivas que por su complejidad, daño o extensión puedan socavar las instituciones de la democracia” son “atentados contra el orden democrático” y por eso “resultan imprescriptibles”. “La Constitución reconoce la realidad de este tiempo en el que la corrupción atenta contra la República y sus instituciones”, dice el fallo, y compara “como en el siglo pasado fueron considerados los golpes de Estado y en el anterior la suma del poder público”. Algunos de los personajes involucrados, que deberán según este criterio enfrentar un juicio con más de veinte años de delay, son Ricardo Cossio, ex titular de la DGI, Juan Carlos Cattáneo, ex número dos de Alberto Kohan en la Secretaria General de Presidencia, Ricardo Martorana y Gustavo Soriani, de IBM, entre otros.
“Arbitrario y peligroso”
“Este es un fallo que hace decir a la Constitución, lo que la Constitución no dice y que, montado a la ola del escándalo de los cuadernos, les otorga a los jueces cuestionados en Comodoro Py el poder absoluto de disponer a su antojo de toda la dirigencia política, manipulando los tiempos de las causas y dejándolas suspendidas sin resolver”, advirtió Manuel Garrido, ex diputado, ex fiscal de investigaciones administrativas y jefe de la OA. “Es un fallo arbitrario y peligrosísimo. La Constitución solo establece la imprescriptibilidad de los golpes de Estado, no de la corrupción. Son dos partes diferenciadas del artículo 36, con consecuencias penales distintas. Se está violando el principio de legalidad. Las convenciones internacionales tampoco establecen imprescriptibilidad, sino que exigen plazos razonables para evitar la impunidad, buscan un equilibrio”, señaló a PáginaI12. También fue crítico Alberto Fernández, ex jefe de Gabinete y profesor de Derecho Penal: “El instituto de la prescripción impera en todo el mundo e implica que, por el paso del tiempo, un delito deja de perseguirse y la alarma social cesa, algo que cambia excepcionalmente con los delitos de lesa humanidad, por la naturaleza y gravedad de esos delitos. El problema es que la prescripción se produce porque la Justicia no actúa; lo único que legitima la lógica de este fallo es que sólo se persigue al que pierde el poder. Si los hechos de corrupción que se descubren se investigaran en el acto, la prescripción no ocurriría. Ahora están diciendo ‘denme todo el tiempo del mundo para perseguir, así puedo cumplir con el que está en el poder y perseguirlo cuando pierde’. Es ilógico, además, que puede prescribir una privación de la libertad seguida de muerte y no el robo de una caja en el Banco Nación. En términos de política criminal es un disparate. Es demagogia judicial”.
Otros dos penalistas, Maximiliano Rusconi –titular de Derecho Penal en la UBA– y Pablo Slonimsqui, autor del libro Forum Shopping Reloaded, coincidieron en este concepto: “El Estado tiene la obligación de llevar adelante los juicios en un plazo razonable” y “no se puede suprimir una garantía” por “una incapacidad estatal”.
El constitucionalista Andrés Gil Domínguez respaldó el fallo: “Me parece positivo y bien resuelto, es una interpretación constitucional correcta del artículo 36. Me parece que el fallo puede haber sido más profundo o sólido en sus fundamentos”. Recordó un antecedente en igual sentido: el fallo de 2016 de la Cámara Federal de La Plata, donde se discutía la prescripción de una causa contra el ex juez Julio César Miralles. En ese entonces, desde la mirada política, la decisión fue leída en línea con las campañas de Sergio Massa y Elisa Carrió en 2015, que pregonaban la imprescriptibilidad.
El voto en disidencia de Borinsky se limita a un tema técnico: la fiscal no planteó la imprescriptibilidad y los jueces no pueden agravar la respuesta. Tampoco lo hizo la OA. Además, dijo que había que contar desde 2009 la última interrupción de la prescripción, por ende, el caso está terminado. Borinsky preside la comisión de reforma del Código Penal, que no planteó soluciones como la imprescriptibilidad de delitos contra la administración pública, sino que postula agravar algunas penas que hoy tienen un techo de 6 años, a una pena máxima de 15, lo que ampliaría el margen para investigar.
La Corte todavía tiene que revisar la recusación de las defensas de algunos imputados contra Hornos y Gemignani, que plantearon que no debieron volver a votar ellos mismos. Pero en el alto tribunal, a juzgar por el texto del CIJ, están conformes porque los jueces de Casación siguieron la línea señalada. “Ricardo Lorenzetti es de la idea de que el Poder Judicial debe lograr que todos los sectores le tengan miedo”, contó a este diario un juez de Comodoro Py que frecuenta despachos supremos. Hay quienes interpretan que el presidente cortesano tiene más altas aspiraciones y que las últimas decisiones que emanan de Comodoro Py revelan que se planta como una especie de poder alternativo.