El pleno de la Cámara Federal de Rosario rechazó ayer por unanimidad la reapertura de la investigación de la muerte del coronel Argentino Larrabure, en agosto de 1975, porque que el hecho “no es delito de lesa humanidad” y “no reúne los requisitos típicos para ser considerado como tal”. Una sentencia histórica que confirma el fallo del juez Marcelo Bailaque, quien en diciembre de 2017 desestimó el planteo de la querella –patrocinada por el ex subsecretario de Justicia de la dictadura Javier Vigo Leguizamón- por considerar que la acción penal estaba prescripta. Ya en junio, la Cámara de Diputados de la provincia había repudiado el operativo Vigo Leguizamón al que la autora del proyecto, la diputada Alicia Gutiérrez, asoció al “negacionismo” del gobierno de Mauricio Macri y al intento de “instalar la teoría de los dos demonios y negar la existencia del plan sistemático de desaparición de personas” durante la dictadura. Mientras que su colega Carlos del Frade planteó que la causa Larrabure es “la mayor obra de falsificación de la historia política” del país porque convirtió el “suicidio” del militar en un supuesto “homicidio”.

La resolución de ayer significa que ya son seis los jueces que coinciden que el caso Larrabure es cosa juzgada: Bailaque en primera instancia y los cinco camaristas que participaron en el pleno: Fernando Barbará, Aníbal Pineda, Jorge Gallino, Elida Vidal y José Toledo.

En el primer voto, Barbará recordó que el derecho internacional consagró los crímenes de lesa humanidad para “defender a los pueblos de sus propios gobernantes, es decir, de la agresión de quienes tienen entre una de sus fundamentales razones de ser el cuidado de sus habitantes”.  Y “en la necesidad de dejar viva la acción penal contra los miembros de un régimen opresor de su propio pueblo, para que pudiera ser ejercida cuando ese régimen hubiera caído, ya que sería impensable que durante su subsistencia resultara posible el juzgamiento” de los genocidas.

Los “crímenes de lesa humanidad” son “imprescriptibles” porque responden a “un ataque generalizado o sistemático contra una población civil”. Pero esta “categoría criminal” no encuadra en el “caso de autos” porque “Larrabure (ascendido a teniente coronel en cautiverio y a coronel post morten) no fue ni pudo haber sido ‘una población’ y tampoco era ‘civil’ sino militar”, dijo Barbará. “No interpreto que los esfuerzos de la querella, apoyándose en pretéritos conceptos del fiscal general Claudio Palacín, puedan tener virtualidad como para que esta Cámara considere que Larrabure debería ser asimilado a un civil por los hechos que padeciera”, ironizó.

 

Sebastián Granata
Los familiares de Larrabure frente a los tribunales.

 

Los delitos de lesa humanidad –insistió el juez- tienen como eje aquellos casos en que una población civil indefensa resulta agredida por su propio Estado que debería defenderla, o bien por una organización cuasi estatal o con un poder e impunidad considerables, notas ausentes en el caso, aun cuando la agrupación autodenominada Ejército Revolucionario del Pueblo haya logrado acumular, en su momento, un considerable poder de agresión que usó, casi exclusivamente, contra objetivos militares”.

Barbará retruca -uno a uno- los planteos de Vigo Leguizamón-y le descubre sus contradicciones. “Así, en pocos renglones -del abogado- el ERP y sus miembros pasan de ser una banda de delincuentes terroristas, a un verdadero ejército con capacidad operacional superlativa”. “Y algunos de sus miembros" mutan "de ser sinceros al opinar”  a “inverosímiles en su negativa de haberle dado muerte intencionalmente al coronel Larrabure”. De manera, que el querellante propone “una conclusión basada en la interpretación contra fáctica de la historia” que “contraviene toda inteligencia procesal”.

Según la doctrina especializada –vuelve a ironizar Barbará- “una falacia es un tipo de razonamiento incorrecto…Algunos argumentos son tan obviamente incorrectos que no engañan a nadie. En el estudio de la lógica se acostumbra reservar el nombre de ‘falacia' a aquellos razonamientos que, aunque incorrectos, son psicológicamente persuasivos, Por tanto definimos falacia como una forma de razonamiento que parece correcta, pero resulta no serlo cuando se la analiza cuidadosamente”.

Según Barbará, “el hecho reprochado ni su nefasto resultado son suficientes” para considerarlo delito de lesa humanidad. "Y no resulta admisible la pretensión de encuadrar “con fórceps” el caso en esa categoría,” luego de haber intentado estirar, elastizar, separadamente y con argumentos auto contradictorios, cada uno de los requisitos exigibles”, concluyó.