La Sala II de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional confirmó la condena a prisión perpetua de Eduardo Adrián Casaballe Colacho, quien en abril de 2014 arrojó a su esposa Mariela Leites Da Silva desde el balcón de un hotel. La sentencia dictada contra el hombre en abril de 2016 fue la primera condena por femicidio de los tribunales porteños. Fue emitida por el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N°8, que lo encontró culpable de los delitos de “homicidio doblemente agravado por el vínculo y por haber mediado violencia de género”.

Antes de conocerse la sentencia y en sus alegatos, la titular de la Fiscalía General Nº6 ante los Tribunales Orales Criminales y Correccionales, Diana Goral, quien contó con la colaboración de la Unidad Fiscal Especializada en Violencia contra las Mujeres (UFEM), había solicitado la pena máxima para el acusado. Según el fallo que fue confirmado en las últimas horas por la Sala II de la Cámara Nacional de Casación, el 28 de abril de 2014, pasadas las 20, Casaballe Colacho discutió con su esposa Leites Da Silva dentro de una habitación ubicada en el cuarto piso del hotel donde vivían sobre la calle Talcahuano 362. En ese momento, la agarró del cuello y le produjo lesiones en la tráquea, lo que afectó la capacidad de reacción de la víctima y le generó incluso una leve inconsciencia. Inmediatamente después, y según lo determinó la investigación, la arrojó al vacío desde el balcón de la habitación hacia la calle y la mujer sufrió diversas lesiones: la más grave fue en la cabeza, lo que le produjo la muerte de manera instantánea.

Tras conocerse la sentencia condenatoria, la defensa del hombre la cuestionó y afirmó que no se había descartado la posibilidad de suicidio; que se valoró arbitrariamente la prueba; que no aplicaban los agravantes por femicidio y relación de pareja, y planteó la inconstitucionalidad de la pena de prisión perpetua.

Al resolver la cuestión, los jueces de la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, Horacio Días y Eugenio Sarrabayrouse, confirmaron la sentencia condenatoria. En su voto, el juez Días retomó lo expresado por el TOC N°8 y explicó que la víctima tenía lesiones previas a la caída de muy reciente data y provocadas por un brazo o una mano que ejerció presión en su cuello hasta romperle un vaso. Indicó que esa compresión provocó un deterioro en la conciencia y que en ese estado las personas no pueden defenderse ni realizar movimientos “reflejo”.

Este punto coincide con una filmación que fue analizada tanto en el debate como en Casación, donde se puede ver a la víctima en el último tramo de la caída. Allí se ve cómo cae sin que haya movimiento alguno para amortiguar la caída. Días recordó que dentro de la habitación sólo estaban la mujer, el acusado y el hijo que tenían en común (en ese momento tenía 2 años), dicho por el propio acusado. Coincidió con el tribunal en que nadie más que el hombre pudo ejercer esa fuerza sobre su esposa.

Para el juez, los elementos que fueron evaluados en el fallo permitieron tener por acreditada la realización del suceso. Además, repasó los testimonios de varias personas que contaron el ámbito de violencia en el que vivía la víctima: que Casaballe Colacho le arrojaba agua fría, la golpeaba, la maltrataba, la celaba y la hostigaba y que muchas veces se oían gritos donde ella pedía que la dejara de molestar. “Mariela Leites era víctima de hostigamiento, violencia física y psíquica por parte del acusado; siendo el episodio aquí investigado una manifestación irrefutable de ese repudiable contexto de violencia contra la mujer”, sostuvo el juez Días.

En esa misma línea está dirigido el voto del camarista Sarrabayrouse, quien destacó las leyes y las normativas internacionales a las que Argentina adhirió para prevenir, erradicar y sancionar la violencia contra las mujeres. En tal sentido, sostuvo que, en estos casos, las víctimas son asesinadas “por no haberse sometido” y agregó que “en este sometimiento y cosificación de la víctima reside una de las claves para interpretar la violencia de género y el femicidio”.