Vanesa Zabala fue asesinada el 29 de marzo de 2013, en Reconquista: un crimen ejecutado con saña, que fue juzgado –después de varias dilaciones— en diciembre pasado, con el resultado de condenas a prisión perpetua para José Luis “Cocido” Petroni, Gustavo Daniel “Virulana” Vallejos, José Daniel “Chuky” Villasboas y Ana Virginia Abasto. Los jueces Gonzalo Basualdo, Claudia Bressán e Ireneo Berzano los encontraron culpables de homicidio agravado por alevosía, ensañamiento y la participación de menores de edad, pero no consideraron que se tratara de un crimen de odio por identidad de género, como lo había pedido la querella. La condena quedó firme en febrero. Ayer, los abogados querellantes Federico Lombardi y Agustina Peralta insistieron con la calificación de crimen de odio, en la apelación ante el tribunal integrado por Fabio Mudry, Bruno Netri y Roberto Priu Mántaras.

Durante todo el juicio, el único que llamó a Vanesa con el nombre que correspondía a su género autopercibido fue Lombardi. El móvil del odio fue evidente tras la lectura del veredicto, cuando la condenada Abasto salió gritando: “Somos inocentes. Que se mueran todos los putos. ¿Qué me importan las familias ni nada? Que se pudran todos los putos”.

El activista de la diversidad sexual Mauricio Aguilera, que acompaña a la familia de Vanesa, puntualizó que apelaron por “una cuestión simbólica, para que la justicia pueda poner en palabras lo que fue este crimen”. Es además también una manera de hacer visible “la realidad trans y travesti”, en el marco del escaso acceso a la justicia de este colectivo. “Muy pocos travesticidios llegan a juzgarse o se investigan, hay muy pocas condenas. El asesinato de Vanesa permitió visibilizar la realidad en el norte de la provincia”, dijo Aguilera.

El antecedente del pedido es la sentencia de junio pasado, en la que el tribunal oral en lo Criminal y Correccional número 4 de la Ciudad de Buenos Aires condenó a Gabriel David Marino a prisión perpetua por el asesinato de la activista travesti de derechos humanos Amancay Diana Sacayán, al considerar que se trató de un crimen de odio y que medió la violencia de género según los incisos 4 y 11 del artículo 80 del Código Penal.