El Gobierno dispuso ayer que los productos del complejo sojero abonen los derechos de exportación en un plazo no mayor a cinco días hábiles desde la aprobación de la Declaración Jurada de Venta al Exterior (DJVE). La medida se combina con el restablecimiento de retenciones, que esta vez alcanza a las exportaciones de todas las actividades productivas. La obligación de liquidar la retención es sólo para exportación de soja y derivados, como aceite, harina, pellets y habas.
La menor liquidación de divisas del sector agroexportador se explica en buena medida por la flexibilización en los plazos para ingresar los dólares al país, que el macrismo lo llevó a un máximo de diez años. Desde ayer, según la resolución 307 de extinto Ministerio de Agroindustria, el pago de los derechos de exportación para los productos indicados “deberá efectuarse dentro de los cinco días hábiles desde la aprobación de las Declaraciones Juradas de Venta al Exterior (DJVE) correspondientes, por al menos el 90 por ciento de la cantidad (peso o volumen) declarada”.
Se establece además que el cumplimiento de la medida “deberá efectuarse mediante el pago previo (de la retención) al momento del registro de la destinación”. La falta de cumplimiento en término del pago no lleva aparejado efecto alguno sobre la vigencia de la DJVE, pero el exportador podría recibir sanciones.