La ONU pidió a la Argentina que no extradite a Chile al mapuche argentino Facundo Jones Huala. Así lo resolvió el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas –que vigila el cumplimiento de Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el instrumento más relevante en la materia, derivación en la jurisprudencia internacional de la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948–. El Comité informó que “ha solicitado al Estado Parte (Argentina) suspender la extradición de Francisco Facundo Jones Huala”, reza el documento emitido en Ginebra. “Se trata de una medida cautelar, mientras el Comité, integrado por 18 expertos independientes, examina el caso en su integralidad. Lo logramos con nuestra denuncia, porque ya están agotadas las instancias judiciales tras la decisión de la Corte Suprema de autorizar la extradición”, dijo la abogada Sonia Ivanoff, que representa al líder político y espiritual de la Pu Lof en Resistencia de Cushamen.
El Comité de la ONU informó que ha notificado su decisión al gobierno argentino, pidiendo “informaciones y observaciones relacionadas con la cuestión de la admisibilidad y el fondo” del litigio, las cuales serán “transmitidas” a la defensa de Huala, para que dé una última opinión, antes de que los 18 expertos se retiren a resolver. A tales fines, en base a la denuncia presentada por la abogada de Jones Huala, los expertos observaron tres artículos del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en primer lugar el artículo 7, que establece que “nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes”, un peligro latente en Chile, cuyas cárceles han sido muestra de ello, y en “ocasiones”, de “malos tratos”, como observó el Comité contra la Tortura de la ONU, en su examen de Chile el 9 de agosto de 2018.
El segundo artículo del Pacto referido por los expertos es el 14, que estipula que “todas las personas son iguales ante los tribunales”, un principio supuestamente violado por las autoridades judiciales de Chile y Argentina para con Huala durante los tres años que lleva de sucesivas detenciones, acusado de haber participado de un incendio durante 2013 en Chile, mientras que los coacusados han sido absueltos.
El tercer artículo es el 27, que exhorta a los países “en que existan minorías étnicas, religiosas o lingüísticas, no se negará a las personas que pertenezcan a dichas minorías el derecho que les corresponde, en comunidad con los demás miembros de su grupo, a tener su propia vida cultural, a profesar y practicar su propia religión, y a emplear su propio idioma”.
Ivanoff explicó que los Pactos y Convenciones internacionales ratificadas por el Estado argentino, que hayan sido votados por el Congreso, obtienen el nivel vinculante, es decir obligatorio para las autoridades nacionales que deben acatar lo que disponga la ONU. Asimismo, a partir de la reforma de la Constitución Nacional de 1994, fue incluido en el bloque del artículo 75, inciso 22. “Argentina no puede desconocer esto porque ratificó los pactos internacionales en que se basan estas decisiones, no pueden pasar por encima de la jurisprudencia internacional”, agregó la abogada.
El 25 de agosto, menos de veinticuatro horas después del fallo del Máximo Tribunal, el lonko del territorio mapuche recuperado a Benetton había vuelto a ser detenido en un violento procedimiento mientras cumplía el arresto domiciliario en casa de su abuela, en Esquel, y fue trasladado al penal federal de esa ciudad.