La Unidad de Información Financiera estableció pautas y requisitos para la apertura de cuentas especiales por parte de inversores externos. El organismo, bajo la órbita del Ministerio de Finanzas, definió los conceptos particulares, delimitó obligaciones y determinó los supuestos en que los bancos, sociedades de bolsa, fondos comunes de inversión y operadores de los mercados de capitales y de futuros deben aplicar medidas de debida diligencia especial respecto de este tipo de cuentas. Se estableció que deben ser personas jurídicas de actividad financiera, autorizadas, reguladas y supervisadas de manera adecuada en su jurisdicción de origen en materia de prevención del lavado de activos y el financiamiento del terrorismo. Tampoco pueden venir de jurisdicciones “no cooperantes” ni de “alto riesgo” por el GAFI.