La Unidad de Información Financiera estableció pautas y requisitos para la apertura de cuentas especiales por parte de inversores externos. El organismo, bajo la órbita del Ministerio de Finanzas, definió los conceptos particulares, delimitó obligaciones y determinó los supuestos en que los bancos, sociedades de bolsa, fondos comunes de inversión y operadores de los mercados de capitales y de futuros deben aplicar medidas de debida diligencia especial respecto de este tipo de cuentas. Se estableció que deben ser personas jurídicas de actividad financiera, autorizadas, reguladas y supervisadas de manera adecuada en su jurisdicción de origen en materia de prevención del lavado de activos y el financiamiento del terrorismo. Tampoco pueden venir de jurisdicciones “no cooperantes” ni de “alto riesgo” por el GAFI.
Normas antilavado
Este artículo fue publicado originalmente el día 14 de enero de 2017