En un fallo histórico, la justicia federal de Rosario avaló el pedido de las “Madres que se Plantan”, permitiendo el autocultivo de cannabis con fines medicinales para sus hijos e hijas. “Histórico no sólo porque por primera vez la acción es colectiva, emprendida por ocho mamás, sino porque a diferencia de los otros precedentes a nivel nacional, se reconoce un trabajo conjunto y articulado con profesionales de la salud y la Universidad Pública para realizar los testeos y producción de cada uno de los aceites” apuntó Jesica Pellegrini quien junto a Gabriela Durruty y la concejala Caren Tepp (Ciudad Futura) acompañaron el amparo.
“Esto fue producto del testimonio fundamental de las madres en primera persona, de las profesionales de AUPAC (Asociación de Usuarios y Profesionales para el Abordaje del Cannabis) que las acompañaron en este largo camino, y el valioso aporte que hizo la Universidad Pública a través de las voces de los decanos Esteban Serra (Facultad de Ciencias Bioquímicas y Farmacéuticas) y Ricardo Nidd (Facultad de Ciencias Médicas)”, explicó Durruty.
“Concretamente la jueza Sylvia Aramberri ordenó al Estado nacional a través del Ministerio de Salud y Desarrollo Social la inmediata operatividad en su deber de plantar, cosechar, cultivar y acopiar la planta de Cannabis y sus derivados a los fines del suministro gratuito e ininterrumpido a los amparistas del aceite medicinal, en la variedad y composición prescripta por el cuerpo médico tratante, todo ello en cumplimiento de las leyes vigentes, tal como la Nº 7.350”, dice el fallo.
La magistrada en su resolución afirmó: “valoro especialmente la necesidad de procurar evitar cualquier retroceso ante los notables avances en la calidad de vida de los niños y sus familiares y las consecuencias disvaliosas que podría traer aparejada la interrupción”. “Todo ello -agrega- a fin de no tornar ilusoria la sentencia que posteriormente se dicte”.
Aramberri concluye que “las garantías individuales existen y protegen a los individuos por el solo hecho de estar consagradas en la Constitución e independientemente de las leyes reglamentarias, las cuales solo son requeridas para establecer ‘en qué casos y con qué justificativos podrá procederse a su allanamiento y ocupación’, como dice el artículo 18 de la Constitución a propósito de una de ellas”.
Para Pellegrini, “la justicia llamó a las cosas por su nombre, reconociendo que fueron las mamás las que entendieron que la mejor manera de dar calidad de vida a sus hijos e hijas fue organizándose, empujando los límites de lo posible, a contramano muchas veces de las políticas de estado”. La abogada apuntó así al valor de haber realizado un amparo de forma colectiva para reclamar que se tenga en cuenta lo que las madres ya habían experimentado en cuanto a la mejoría en la salud de sus hijos.
“En momentos donde no abundan las buenas noticias, este acto de justicia y de felicidad vale doble. Vaya nuestro abrazo a las Madres que se plantan y todas aquellas que podrán utilizar este precedente para mejorar la calidad de vida de sus familias” concluyó la concejala Tepp.