La Cámara Federal llegó a la conclusión de que la ex procuradora Alejandra Gils Carbó no produjo ningún perjuicio patrimonial al Estado, no pagó comisiones ni obtuvo un beneficio económico con la compra del edifico de la calle Perón 667 donde funciona la Procuración General de Nación. Sin embargo, decidió que hay un delito para atribuirle, que es el de negociaciones incompatibles con la función pública, que reemplazará al que le había adjudicado el juez de primera instancia, Julián Ercolini. Es una forma de confirmar su procesamiento, algo suavizado. Los camaristas dicen que Gils Carbó, a poco de asumir como procuradora, buscaba un edificio con características muy precisas (elegante, con cochera, sala de reuniones y bóveda), algo difícil de conseguir, y eso llevaba a un direccionamiento de la compra, en la que actuó como intermediario el hermano de un ex subdirector general, Guillermo Bellingi.
La denuncia contra Gils Carbó por la compra del edifico, un oportuno escrito anónimo, fue parte de una ofensiva motorizada por el Gobierno para forzarla a dejar el cargo. De hecho ella anunció su renuncia después que el juez Ercolini dispusiera su procesamiento. A la ingeniería judicial se había sumado una presentación en el fuero contencioso administrativo de la organización Será Justicia y por el Colegio de Abogados de la calle Montevideo, ambas dedicadas a judicializar aquello que es de interés del Gobierno (la primera, de hecho, está integrada por funcionarios) que pedían declarar inconstitucional el mecanismos de juicio político para poder echar a la procuradora por decreto. Como Gils Carbó renunció, al final desistieron, lo que mostró que la convicción jurídica sobre el planteo no era tal sino un objetivo político.
La operación con el edificio fue así: la vendedora fue la empresa Arfinsa, del Grupo Bemberg. Esa firma pagó una comisión 7 millones de pesos a la inmobiliaria de Bárbara Jaureguiberry y esta le dio parte de la comisión a Juan Carlos Thill, medio hermano de Bellingi, un experto en contrataciones que colaboró con la licitación que terminó en la adquisición del famoso inmueble. La suma que se pagó fue de 43.850.000 pesos. Cuando fue indagada Gils Carbó sostuvo que desconocía el parentesco en cuestión y que lo que existió fue “un negocio oculto” que, de todos modos, no había perjudicado al erario público. Y recordó que en cuanto supo lo ocurrido suspendió a Bellingi en sus funciones. Contó que cuando llegó al cargo tenía un presupuesto disponible como para comprar una nueva sede, pero fracasaban los intentos por conseguir un lugar. Su argumento en la elección del edificio de Perón 667, fue que pensaba en un lugar que pueda albergar procuradurías y unidades especializadas, y que estuviera pensado para el sistema acusatorio. También aseguró que se pagó el precio más bajo por metro cuadrado de todas las ofertas recibidas. La Procuración no pagó comisiones y el proceso pasó por diez áreas técnicas.
El fallo de la Cámara se pone a evaluar si estaba bien o mal el tipo de edifico que buscaba Gils Carbó, aunque no explica el aspecto delictivo o penal de esa cuestión. “Carecía de todo asidero la necesidad de exclusividad del edificio o de la imperiosa identificación de su fachada cuando no iba albergar dependencias en las cuales funcionarían fiscalías con asidua concurrencia pública, testigos e imputados, sino áreas administrativas de la procuración. Ese mismo uso, también impedía comprender la demanda de un espacio de custodia de tamaña seguridad, como lo es un tesoro y que, justamente, la casualidad del destino hizo que el edificio de Perón 667 si detentara, pues había sido aprobada para funcionar como entidad bancaria por el Banco Central”, dice el fallo que firman Leopoldo Bruglia y Mariano Llorens. Ellos consideran que como la ex procuradora ponía muchos requisitos “pocos inmuebles de la ciudad estaban en condiciones de satisfacer las exigencias del organismo”. Según la interpretación de los camaristas, eso implicaba un direccionamiento, basado en lo que intentan pintar como un capricho: “no sólo se trataba de adquirir un inmueble con bóveda, cochera y auditorio. Debía ser un edificio señorial; de época”. Le atribuyen a la ex procuradora un “interés egoísta porque fuera ese inmueble y no otro”. A Bellingi lo responsabilizan de buscar un beneficio económico, cuanto menos, para su hermano.
Luego los camaristas admiten que “el monto de la operación, es cierto, se mantuvo dentro del un rango de razonabilidad”. Señalan que la comisión fue más elevada que lo habitual, pero no la pagó la Procuración sino la empresa dueña del inmueble. “Si bien el tesoro público pudo no haberse lesionado, si lo hizo la moral y la ecuanimidad con la que debe actuar la administración pública. Esa es la nota característica del delito de negociaciones incompatibles con la función pública. No requiere perjuicio patrimonial como la defraudación”, justificaron. Esa figura alude a interesarse por beneficio propio o de un tercero. A Gils Carbó y Bellingi los consideraron autores de ese delito –que prevé penas de uno a seis años de prisión– y al resto de los que intervinieron en la operación, partícipes necesarios. El embargo, que Ercolini había fijado en 7 millones de pesos, quedó reducido a 1,2 millones.
“La resolución no nos satisface aunque el cambio de calificación permite una discusión más racional acerca de la ausencia de tipicidad. La reducción del monto del embargo se relaciona con que la Cámara precisa que Gils Carbó no tuvo beneficio económico alguno y que no hubo perjuicio patrimonial para el Estado. Estamos analizando como seguir”, sostuvo León Arslanian, defensor de la ex procuradora.
La ex procuradora dejó su cargo en diciembre del año pasado. Desde entonces ocupa interinamente ese lugar Eduardo Casal, alguien que ha sido funcional a las expectativas del Gobierno. En el ínterin, el Poder Ejecutivo envió al Senado el pliego de Inés Weinberg de Roca, pero ahora está en veremos.