Se aprobó por unanimidad (20 a 0) el Código Contravencional o Código de Faltas de Mendoza. La votación contó sólo con las bancas oficialistas y la del pastor Héctor Bonarrico, del partido Masfe, porque el resto de la oposición se retiró del recinto. A partir de su entrada en vigencia, son varias las acciones por las cuales se podrá sancionar a los mendocinos con multas, trabajos comunitarios o cárcel.
El titular del Sindicato Unido Trabajadores de la Educación (SUTE), Sebastián Henríquez, criticó el Código de Faltas aprobado y aseguró que los gremios estatales analizan presentar un pedido de inconstitucionalidad de la norma. “Es una ley que cercena libertades democráticas, como la libertad de protesta. No podemos ni convocar en redes sociales a hacer una manifestación”, manifestó Henríquez. Según el titular del SUTE, no es casual que el oficialismo haya promovido el Código de Faltas “cuando va a predominar la protesta social” por la crisis que se vive en el país.
Desde ahora, serán castigados como contravenciones la inasistencia de alumnos menores de edad a establecimientos educativos de manera reiterada e injustificada; la omisión de cumplimiento de compromisos asumidos con los establecimientos educativos, en relación con el horario del retiro de los alumnos luego de finalizado el horario escolar.
Entre las conductas sancionadas se incluye la explotación de la credulidad pública (tirando las cartas, evocando los espíritus, indicando tesoros ocultos u ofreciendo servicios como adivino), la falsa apariencia (los que simularen el desempeño de un trabajo o función, de un estado de necesidad, accidente o vínculo, con el propósito de entrar a edificios, domicilios o lugares de uso privado), la adquisición de indumentaria de las fuerzas de seguridad y manchar, ensuciar, fijar carteles, dibujar cualquier anuncio, leyenda o expresiones de cualquier tipo en paredes, veredas, puertas, ventanas, de casas particulares o de comercios o en automóviles estacionados en la vía pública (este artículo es el que motiva la reacción del SUTE). Otro de los artículos que desde distintos ámbitos sociales y políticos denunciaron como “muy peligroso” es el que castiga “la conducta sospechosa” (por encontrarse en esa situación en inmediaciones de viviendas o vehículos, o circulase en cualquier tipo de medio de transporte reiteradamente por los mismos sitios, o persiguiendo de una manera persistente y ostensible a un transeúnte sin una razón atendible), ya que deja un amplio margen a la discrecionalidad de la policía.
Las trabajadoras sexuales rechazan el artículo que castiga “la incitación pública y privada en forma manifiesta y agresiva (¿?) a mantener prácticas sexuales por precio” pues de esa forma se les coarta la posibilidad de trabajar y quedan más vulnerables frente al accionar de la policía.
La norma prevé que los oficiales y auxiliares de la Policía de la Provincia de Mendoza deberán aprehender, aun sin orden judicial, al que sea sorprendido in fraganti en la comisión de una infracción, cuando ésta sea de efecto continuado o cuando se diera a la fuga inmediatamente después de intentar su comisión o de haberla cometido. Este es otro de los puntos duramente cuestionados, debido a la policía puede detener a cualquiera con solo acusarlo de tener la intención de cometer una contravención.
La denuncia podrá ser oral o escrita, ante la autoridad policial, municipal, o judicial con competencia contravencional y deberán utilizarse preferentemente medios tecnológicos o informáticos. En todos los casos el denunciante deberá identificarse fehacientemente.
Por otra parte, dispone que cuando las partes en conflicto arriben a una solución de común acuerdo, el juez deberá ordenar la extinción de la acción contrvencional. También queda instituido que los juicios deberán ser orales y públicos y que las audiencias serán grabadas (en imagen y video).
Finalmente, establece que la Corte de Justicia de la provincia deberá organizar jornadas de capacitación para magistrados, personal del Poder Judicial, para que se adecuen a las prescripciones del Código.