El Superior Tribunal de Justicia porteño dictó una sentencia que atrasa y afecta los derechos de las mujeres y personas gestantes: por tres votos a uno, restableció el protocolo en la Ciudad que reguló la atención de los abortos legales, dictado en 2012 por el gobierno que encabezaba entonces Mauricio Macri, y que fijó fuertes restricciones para el acceso a las interrupciones legales de embarazo, apartándose de los estándares fijados por la Corte Suprema en el fallo FAL. De ahora en más, los abortos no punibles en caso de violación deberán realizarse dentro del límite gestacional de doce semanas, con el estudio ecográfico correspondiente, cuando el Código Penal no fija ningún plazo.
Además, se obliga a los hospitales públicos a pedir que se demuestre la gravedad del peligro para la salud o vida de la mujer –con la intervención de un equipo interdisciplinario y la confirmación del diagnóstico por parte del director del hospital–, cuando la Corte Suprema fijó como estándar que un solo profesional intervenga. En casos de personas menores de edad, se exigirá la autorización de los padres.
En su resolución, el alto tribunal rechazó un recurso de inconstitucionalidad contra la resolución 1251, firmada por quien era ministro de Salud del gobierno macrista, Jorge Lemus, que estableció un procedimiento “restrictivo” –el más restrictivo del país– frente a los pedidos de aborto previstos en el artículo 86 del Código Penal; y también rechazó el pedido de inconstitucionalidad del veto del jefe de Gobierno, respecto de la Ley 4318, sancionada por la Legislatura para regular los abortos legales. Esa norma, impulsada por el kirchnerismo, respetaba los lineamientos fijados por la Corte Suprema, en el fallo FAL, para eliminar los obstáculos arbitrarios históricamente impuestos en el país para el acceso a las interrupciones legales de embarazo, previstas desde 1921.
El STJ no se expide sobre el fondo del planteo. El voto de la mayoría, que lleva las firmas de los jueces Luis Francisco Lozano, José Osvaldo Casás y Ana María Conde, sostiene que los recursos de inconstitucionalidad fueron “mal concedidos” en primera instancia, porque las acciones de amparo que se presentaron no mostraron un caso concreto de una mujer violada, embarazada, que quiso abortar, y por el protocolo de Lemus no pudo hacerlo. Es decir, sin un caso con nombre y apellido no se podía judicializar el tema, es el fundamento.
Los pedidos de inconstitucionalidad habían sido presentados por el abogado Andrés Gil Domínguez, junto a la ex legisladora María Rachid. Y luego se sumaron cuatro ONGs que trabajan por los derechos de las mujeres y las personas con discapacidad, CELS, Equipo Latinoamericano de Justicia y Género, ADC y REDI.
“Es una sentencia claramente misógina”, cuestionó Gil Domínguez, en diálogo con PáginaI12. “Lo que habíamos planteado es que hay todo un colectivo, de niñas, adolescentes y mujeres que habitan la ciudad de Buenos Aires, que frente a un pedido de aborto no punible, si se les aplicaba el protocolo que fijó la resolución del gobierno porteño, se iban a violar sus derechos”, explicó. Y adelantó que interpondrán junto a Rachid un recurso extraordinario federal para llegar a la Corte Suprema de Justicia. “Y si lo rechazan, iremos en queja”, agregó.
En su voto, los jueces Casás y Conde aclararon que “la forma en que votamos no implica pronunciarnos sobre la constitucionalidad o inconstitucionalidad del protocolo de asistencia médica previsto en la Resolución n° 1252/2012 (de los artículos cuestionados), sino tan solo destacar que la ausencia de adecuada fundamentación de los recursos a estudio inhibe a este Tribunal de adentrarse en el tratamiento de las cuestiones propuestas”.
Además, señalaron que “de verificarse la afectación de un derecho, de modo cierto y actual o inminente”, como consecuencia de la aplicación del procedimiento previsto, “las personas interesadas puedan presentarse ante los jueces del Poder Judicial para hacer valer sus pretensiones”.
Domínguez destacó que el protocolo que entrará en vigencia “es violatorio de la Constitución, de los tratados de Derechos Humanos y del fallo FAL”. Además, consideró que el fallo del STJ desconoce el carácter preventivo de los amparos colectivos y hace una interpretación errónea de los fallos de la Corte Suprema que regulan los requisitos de procedencia de las acciones colectivas. La idea es evitar el daño. Cualquier mujer puede estar en riesgo con ese protocolo restrictivo, explicó.
La ley que Macri vetó fue aprobada por la Legislatura el 29 de septiembre de 2012. El PRO y sus aliados votaron en contra. Siguiendo lo dispuesto por la Corte Suprema, en el fallo FAL, de marzo de 2012, la norma estableció que los hospitales públicos y privados deben realizar la interrupción legal del embarazo en los casos en que se afecte la salud de la mujer, o sea, consecuencia de una violación, sin más requisitos que la voluntad de la mujer en un plazo de cinco días. Acepta como válido el consentimiento de una adolescente a partir de los 14 años y prohíbe que se interpongan “obstáculos médicos, burocráticos o judiciales para acceder a la prestación”. Menos de un mes después de su sanción, el 22 de octubre de 2012, el entonces jefe de Gobierno la vetó a través del decreto 504/2012. Casi en paralelo, el gobierno de la Ciudad firmó el 6 de septiembre de 2012 la resolución 1252/2012 que estableció el protocolo más restrictivo del país para regular la atención de los abortos no punibles. Después del veto, la resolución quedó como el marco que reglamentaba los casos en la ciudad. Hasta que se declaró inconstitucional el veto y al protocolo a partir del amparo presentado por Gil Domínguez y Rachid, y luego por las ONGs. Pero el gobierno porteño y la fiscalía apelaron. Y consiguieron un fallo favorable en segunda instancia, en diciembre de 2015. Y ahora, obtuvieron el respaldo del STJ.