El derecho de admisión no puede estar por encima de otros derechos reconocidos por la Constitución Nacional. Así lo dictaminó el Inadi, en un caso de discriminación a una joven de religión musulmana a la que no le permitieron entrar con burkini a las termas de Cacheuta, en la provincia de Mendoza. “Ante un posible conflicto entre derechos, es claro que el de admisión no podrá imponerse por sobre el de libertad religiosa”, dice el fallo administrativo que además plantea que se dio una suerte de doble discriminación,de género y religiosa. El 8 de octubre pasado este diario publicó el caso de otra joven a quien tampoco le permitieron el ingreso a las Termas porque vestía short de baño.
El hecho ocurrió el 25 de diciembre del año pasado y se conoció en abril. La joven de 21 años, estudiante universitaria argentina y residente en Mendoza, vestía un “burkini”, una malla de cuerpo completo, y le impidieron entrar a las piletas por no cumplir las reglas de vestimenta, que indican que las mujeres solo pueden acceder con bikini o malla.
A pesar de las denuncias y de que hubo instancias de conciliación promovidas por el Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo (Inadi), Termalia SA se negó a reconocer el error y a cambiar las normas.
La empresa se ampara en el derecho de admisión, y el Inadi le recuerda en su fallo administrativo que la ley establece que ese derecho debe fundamentarse “en condiciones objetivas de admisión y permanencia, que no deben ser contrarias a los derechos reconocidos en la Constitución Nacional ni suponer un trato discriminatorio o arbitrario para las personas, así como tampoco colocarlas en situaciones de inferioridad o indefensión con respecto a otros concurrentes o espectadores o agraviarlos”.
“En este caso, ante un posible conflicto entre derechos, es claro que el de admisión no podrá imponerse por sobre el de libertad religiosa”, plantea el dictamen. Además, va más allá y se ocupa de aclarar que además hay discriminación por ser mujer: “que el uso del hijab o bien de la burkini, en este caso, es propio de la mujer musulmana, no así de los hombres que profesan dicha religión, razón por la cual en casos como los discutidos se produce una especie de doble estigmatización en virtud del género de la denunciante, no solo por profesar la religión musulmana, con la consecuente exteriorización de dicha creencia a través de diversas prácticas sino, a su vez, por ser mujer y ceñirse, por tanto, a los hábitos, costumbres y premisas que por su género la práctica de la religión así lo requiere”.
Para el abogado de la joven discriminada, Emilio Azura “este dictamen es un ejercicio de la democracia. Reafirma el principio de libertad de culto y de ejercicio del culto. Más allá de que a la comunidad musulmana y a esta chica le sirve por demás”. Explicó a PáginaI12 que está evaluando “hacer una demanda civil resarcitoria por el daño moral producido a mi cliente. “.
El dictamen fue comunicado el martes a la denunciante, semanas después de que como informara este diario, en el mismo lugar se produjera otro acto de discriminación por género a otra mujer que quiso entrar con short de baño y no se lo permitieron.