La justicia porteña ordenó a la Obra Social de la Ciudad de Buenos Aires (ObSBA) que garantice la cobertura de un tratamiento de fertilización de alta complejidad a una afiliada, para resguardar su derecho a la salud, luego de que le fuera diagnosticada baja reserva ovárica, y a quien la obra social le había negado, mediante correo electrónico, la cobertura. El juez Marcelo López Alfonsín, titular de juzgado Nº 18 en lo Contencioso Administrativo y Tributario resolvió que la obra social debe proveer “la cobertura integral del tratamiento de fertilización asistida de alta complejidad con donación de óvulos, semen y eventual criopreservación embrionaria”.
El magistrado también indicó que ObsBA debe proveer a la afiliada “medicación, estudios, internación y demás gastos que ello demande, a realizarse en el centro médico Centro Especializado en Reproducción, conforme la prescripción médica indicada para el caso”. Además, esa cobertura debera perdurar “hasta tanto los médicos tratantes lo consideren necesario en función de las probabilidades de éxito del tratamiento o se dicte sentencia definitiva, lo que ocurra primero”.
El fallo de López Alfonsín señaló, además, que la ley nº 26.862, de Reproducción Médicamente Asistida, procura “garantizar a toda persona mayor de edad el acceso integral a los procedimientos y técnicas médico-asistenciales de reproducción médicamente asistida, entendiendo por tales a los procedimientos y técnicas realizados con asistencia médica para la consecución de un embarazo, incluidas las técnicas de baja y alta complejidad, que comprendan o no la donación de gametos y/o embriones”. En la reglamentación de esa ley, realizada por el decreto 956/2013, “quedan comprendidos en la cobertura prevista en este artículo, los servicios de guarda de gametos o tejidos reproductivos”. De allí, advirtió, que en el Programa Médico Obligatorio esos procedimientos “quedan incluidos”, al igual que “los de diagnóstico, medicamentos y terapias de apoyo, con los criterios y modalidades de cobertura que establezca la autoridad de aplicación”.