La Corte Suprema de Justicia de la Nación revocó ayer la prisión domiciliaria que había sido concedida al represor Miguel Etchecolatz en dos causas por delitos de lesa humanidad durante la última dictadura. Lo hizo por mayoría y no por unanimidad, como solía actuar en estos casos: el voto disidente fue el del presidente del máximo tribunal e ideólogo del fallo que habilitó el 2x1 a genocidas, Carlos Rosenkrantz. 

Las resoluciones de la Corte Suprema vinculadas a la situación de encierro del genocida que durante la última dictadura cívico-militar controló la inteligencia de la Policía Bonaerense son exactamente iguales y evidencian un cambio de postura del máximo tribunal respecto de las prisiones domiciliarias. 

Ambos fallos, que por mayoría mandan a la Sala 1 de la Casación a emitir un nuevo dictamen en relación al encierro de Etchecolatz, responden a dos recursos de queja que elevó el Ministerio Público Fiscal en relación a dos fallos con los que la alzada, para habilitar la prisión domiciliaria al represor bonaerense, apeló al conocido “fallo Alespeiti”. En él, la Corte Suprema habilitó el encierro doméstico del represor Felipe Alespeiti por considerar que tenía más de 70 años, no estaba bien expresado el peligro de fuga en su caso y sus dolencias, en el marco de encierro en una prisión, podían llegar a poner en riesgo al país ante organismos internacionales. 

Ayer, los supremos eligieron otro fallo para justificar una decisión diametralmente opuesta: los jueces Elena Highton de Nolasco, Carlos Maqueda, Ricardo Lorenzetti y Horacio Rosatti admitieron el recurso de queja de los fiscales de Casación –Raúl Pleé y Ricardo Wechsler– y exigieron una nueva resolución a la alzada en la que se respetara el fallo Bergés, según el cual las prisiones domiciliarias se conceden siempre y cuando haya un informe del Cuerpo Médico Forense que las precedan. 

Quien en ambos expedientes quedó solo sosteniendo una postura contraria a la mayoría fue el propio presidente del tribunal, quien votó en disidencia por considerar que los recursos de queja presentados por el Ministerio Público Fiscal eran “inadmisibles”.