El texto propuesto en el Anteproyecto de Código Penal 2018 no recepta las importantes modificaciones aprobadas en Diputados respecto del delito de aborto y, por el contrario, adopta un criterio regresivo. Entre los retrocesos señalamos la restricción del concepto de salud definido por la Organización Mundial de la Salud (OMS) excluyendo la dimensión social. Limitar el concepto de salud a los aspectos físicos y mentales solamente puede ser interpretado en forma restrictiva generando mayores obstáculos a la hora de acceder a la interrupción legal del embarazo por esta causal. Tampoco se contempla la posibilidad de decidir la interrupción del embarazo ante un diagnóstico de inviabilidad de vida extrauterina del feto (por ejemplo anencefalia) como hoy está receptado y admitido por la jurisprudencia.
En relación a la cuantía de las penas previstas en lugar de la vigente de 1 a 4 años se establece de 1 a 3 años, pero en el proyecto que obtuvo media sanción se preveía una pena sustancialmente menor: de 3 meses a un año y se trataba de un proceso judicial acaecido cuando la interrupción voluntaria del embarazo se practicaba recién después de la semana 14 de gestación –causal que aquí se omitió– y siempre que no resultaran de aplicación las restantes causales que no tienen plazo de caducidad, lo que reducía sustancialmente el universo de casos atrapados en la esfera penal.
Por ello, la propuesta consolida el camino punitivo y persecutorio para las mujeres. Se sigue judicializando y se suman más figuras penales vinculadas directamente con la interrupción del embarazo, como el “aborto culposo” y “lesión a la persona por nacer”. No sólo fortalecen la criminalización de las mujeres, sino que configuran una directa amenaza a los profesionales intervinientes en las prácticas de salud y al ser delitos de acción pública pueden configurar una grave injerencia en la vida privada. Se podría entender que este delito le otorga al feto un status jurídico ajeno y distinto al cuerpo de la mujer tratando de equipararlo a una persona ya nacida. Esta cuestión ha sido objeto de profundos análisis en la jurisprudencia, en particular por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente del caso F.A.L y por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en la causa Artavía Murillo cuyas conclusiones no convalidan el criterio que informa a este delito.
La evolución del derecho comparado y las tendencias más modernas en el campo penal y en el derecho internacional de los derechos humanos se orientan a la despenalización y legalización de la Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE) durante las primeras semanas de gestación y consideran que el recurso penal resulta desproporcionado y discriminatorio. Es necesario modificar este anteproyecto si queremos saldar una deuda fundamental de la democracia y garantizar los derechos humanos de las mujeres.
María Elena Barbagelata: Abogada y diputada nacional mandato cumplido.