Cuando la prisión preventiva carga la condición de castigo, deja de ser preventiva para ser eso, un “castigo”. Y cuando pierde la condición de excepcionalidad, deja de ser preventiva para ser una condena anticipada. En esas dos líneas, el pedido de la fiscal Alejandra Alliaud, pero también la venia del juez de Garantías Alberto Brizuela, pecan de una dureza innecesaria, total ausencia de sentido común (dicho sea de paso, el sentido común no es antagónico con la ley, sólo la ignorancia lo es) y un literal mazazo de punitivismo allí donde las propias pruebas recolectadas por la minuciosa fiscal contradicen la “peligrosidad” del imputado.
La medida solicitada por la fiscal tienen más de castigo que de necesidad de aplicación legal. Tiene más de moralina que de realidad. La propia Alliaud le planteó al juez, dentro de las pruebas recolectadas y presentadas en el pedido de detención, que la madre de la beba y su pareja declaró que están vinculados desde hace 12 años (permanencia afectiva, en el espacio y en el tiempo), que desde hace 4 años están casados (decisión de legitimar y dar seguridad a la pareja y a la niña), que conviven, y muy especialmente, que ella sostuvo que él “mantenía una buena relación tanto con ella como con Catalina, siendo un padre amoroso”. ¿Qué atribuciones tiene Alliaud para fundamentar que Oses podría “inducir a su esposa a falsas declaraciones”, cuando la declaración de la mujer fue realizada en fiscalía, en lo inmediato, sin intervención del padre y sin posibilidad de que la indujera a nada? ¿Inducir a qué? ¿A fugarse dónde? ¿A perder a la persona con quien, según ella declaró, mantiene una buena relación?
En Ayacucho, en 2010, una madre también sufrió la muerte de su beba por alguna omisión. Más allá del uso político que se hizo en aquel momento, la decisión del fiscal Diego Bensi fue considerar que era suficiente condena haber sufrido la pérdida de su hija. Condena que, por otra parte, llevará el resto de su vida. Pero lo que importa acá es que no fue detenida porque no se encontraron fundamentos para hacerlo.
Alliaud fue categórica cuando abrió una causa tras la muerte de una mujer de 34 años que falleció tras un intento de aborto clandestino, cinco días después de que el Senado rechazara el proyecto IVE. Pero no fue tan preventiva cuando liberó a un empresario que mató a tiros a un adolescente e hirió a otros cuando entraron a robar a su casa. Lo dejó libre mientras investigaba. ¿Defensa propia? Tal vez. ¿Capaz de matar a tiros y no es peligroso? ¿Tal vez supuso que se trató de un homicidio sin condena que no ameritaría la fuga?
Tal vez en la justicia haga falta más sentido común y menos oscurantismo.