Se realizó la audiencia por el caso de la beba asfixiada dentro del auto, en el Juzgado de Garantías 5 de San Martín. La audiencia se desarrolló durante 40 minutos, ayer al mediodía. La conclusión modificó la impronta que había tomado el caso en el inicio: el juez Nicolás Schiavo ordenó la inmediata excarcelación del padre, Rodrigo Oses, confirmando el pedido presentado por el abogado defensor, Pablo Vicente. Pero la medida en sí no solamente vino a poner límites en las medidas de coerción pedidas por la fiscal del caso, Alejandra Alliaud, sino que además revela de algún modo hasta qué punto la fiscal busca un castigo moralizante al costo que sea: acusa al padre de homicidio culposo por “conducción imprudente” del vehículo, tal como cita el artículo 84 bis elegido por la funcionaria para procesarlo, que por el monto de la pena máxima, cinco años, la habilita a reclamar en caso excepcional la preventiva.
Más allá del resultado visible, la excarcelación, la audiencia reveló más de un cambio en la causa. El primero, visible aunque invisibilizado, es que intervinieron dos juzgados, el de origen (5, Nicolás Schiavo) y el subrogante (4, Alberto Brizuela) ya que Schiavo se encontraba de licencia. Fue Brizuela quien admitió el pedido de Alliaud, de prisión preventiva, al invocar la posibilidad de fuga y de interferencia en la causa.
Y no fue la fiscal sino el defensor, Pablo Vicente, quien se opuso a las medidas de Alliaud y fue quien pidió la audiencia de excarcelación con el regreso de la causa al juzgado 5. Schiavo aceptó la audiencia como primera media al tomar contacto con el caso, y durante la audiencia el defensor solicitó la excarcelación al “no existir riesgos procesales”.
La fiscal, que había pedido la detención para evitar que influenciara el testimonio de su esposa, debió admitir que no existía dicho riesgo, y aceptó que Oses fuera excarcelado, pero con una fianza monetaria, que Schiavo no dispuso, sino que ordenó la caución juratoria, es decir, basta con el juramento del acusado para con la causa.
En la audiencia pública, además de las partes, había lugar para dos personas más, y esos lugares fueron ocupados por María Prado, esposa de Oses y madre de Catalina, y por el padre del acusado y abuelo de la beba. Afuera, cuarenta personas intentaban contenerlo afectivamente.
Vicente sostuvo que, como mucho, corresponde la pena condicional mínima de un año para el delito de homicidio culposo, e insistió en el sinsentido de aplicar el Código Penal para casos como el de Oses, donde la “pena natural” desborda cualquier otra medida.
La fiscal Alliaud, en cambio, hizo eje en el castigo y lo puso en evidencia al solicitar la preventiva basada en el artículo 84 bis, aplicable a homicidios culposos en siniestros de tránsito: “Será reprimido con prisión de dos a cinco años e inhabilitación especial, en su caso, por cinco a diez años el que por la conducción imprudente, negligente o antirreglamentaria de un vehículo con motor causare a otro la muerte.”
Oses volvió a refugiarse en su casa. En la puerta lo esperaba la guardia periodística a la espera de noticias.