Mauricio Macri siempre se caracterizó por su conducta antisindical. Su práctica desleal (artículo 53 de la ley 23.551) mereció la condena de la Justicia Laboral. Fue cuando Socma, que detentaba la conducción del Correo, incurrió en esa falta y fue multado a pagar 300.000 dólares. Me tocó patrocinar al sindicato querellante. Tal vez por esa actividad, el Presidente me calificó como líder de la Mafia Laboral. En lo que a mí respecta, sólo me cabe decir: Gracias Macri. Me honra defender a los trabajadores y a sus organizaciones sindicales y haber legislado profusamente en defensa de sus derechos e intereses, todo ello de acuerdo al artículo 14 bis de la Constitución Nacional, y según mis principios y convicciones. Perdón por lo autorreferencial, pero permítaseme por una vez contestar los pretensos agravios. Mi vieja me decía, “no ofende quien quiere, sino quien puede”, y mi viejo en su lenguaje tanguero que siempre admiré y cultivo, diría junto a Charlo, “rencor, mi viejo, rencor”. Esa historia continuará ya que la deuda multimillonaria del Correo con el Estado por el canon sigue sin ser pagada porque el Presidente dijo “volvamos a fojas cero”. Y ya llevamos 18 años de lucha para que pague. Por todo esto, no es de extrañar el contenido de algunas de las reformas laborales que el oficialismo materializó en diferentes proyectos. Alguno de ellos son: El blanqueo. La renuncia a derechos laborales. El fondo de cese laboral. La rebaja de las indemnizaciones por despidos. La Tercerización.
El blanqueo
El proyecto de Macri propone un blanqueo de trabajadores no registrados, pero en realidad es un proyecto de consolidación de la impunidad para las patronales evasoras, y de promoción de la clandestinización de relaciones laborales. El proyecto tiene un marketing seductor: ¿quién no quiere sacar de la injusticia a un trabajador sometido a la incuria de no estar registrado? Esto significa ganar menos que el que está en blanco, no tener obra social, no contar con un seguro por accidentes de trabajo.
Sin embargo, el proyecto es perverso, ya que además de consagrar impunidad, promueve la contratación en negro. Al empleador evasor que tuvo trabajadores en negro le perdonan la deuda de aportes (retenidos al trabajador) y contribuciones (capital e intereses). Además el proyecto extingue las acciones penales y condona las multas y sanciones previstas en las Leyes Penal Tributaria, de Procedimientos Fiscales, de Cajas de Previsión Social, de Riesgos de Trabajo y en el Pacto Federal del Trabajo. Por si fuera poco le da un plazo de 365 días para que pueda seguir explotando al trabajador y 364 días para seguir defraudando al fisco.
Y plasma la garantía de futura impunidad al derogar los artículos de las leyes 24.013 (de Menem) y 25.323 (de De la Rúa), que establecen reparaciones a favor del trabajador víctima de trabajo “en negro” y sancionan a los empleadores que incurren en esa conducta ilegal. Todos sabemos que el miedo al desempleo paraliza al trabajador en la defensa de sus derechos. La posibilidad de percibir las indemnizaciones especiales operan como un incentivo para reclamar. Al suprimirles con la reforma se pretende poner un freno a las demandas de justicia.
La renuncia a derechos laborales
La ley vigente en su artículo 12 consagra la irrenunciabilidad de derechos por parte del trabajador. De esta manera el legislador reglamentó el artículo 14 bis de la Constitución Nacional. Irrenunciabilidad quiere decir que es nula la renuncia que un trabajador haga a sus derechos, sea que éstos se los reconozca la ley, el convenio colectivo o provengan de su contrato individual (un mejor salario, una mejor jornada, una mejor licencia); y si por algún motivo renunciara a algún derecho, esa renuncia no tiene ninguna validez.
Es de sentido común pensar que un asalariado no renuncia graciosamente a derechos que esencialmente son alimentarios, incluidos en la categoría de derechos humanos. ¿Qué es lo que puede motivar a un trabajador a renunciar a un derecho? Que se lo amenace –o él lo advierta así– con un mal mayor, la pérdida del empleo. Jurídicamente en ambas circunstancias, no hay ejercicio libre de la voluntad, lo que nulifica cualquier acto jurídico.
En su intención de favorecer el autoritarismo patronal, el Gobierno con su reforma en grado de tentativa, quiere viabilizar la renuncia de los trabajadores a los derechos que tienen como fuente al contrato de trabajo. Y como además reduce la protección contra el despido, el combo viene servido: se facilitan los despidos arbitrarios y se legaliza la renuncia a derechos de los trabajadores.
Además el Gobierno busca consolidar esa renuncia de derechos, impidiendo que el trabajador pueda después invocar otras defensas jurídicas para hacer “caer” la renuncia y restablecer su derecho –por ejemplo el vicio de lesión, o la afectación de la equivalencia entre trabajo y salario–. El proyecto del gobierno prevé que son renunciables para el trabajador incluso “…elementos esenciales del contrato individual de trabajo…”, y que la autoridad de aplicación –entonces el Ministerio de Trabajo y hoy su reemplazante de Producción– “homologue” la renuncia del trabajador a sus derechos impidiendo cualquier reclamo posterior.
El fondo de cese laboral
Norberto Centeno, autor intelectual de la Ley de Contrato de Trabajo de 1974, propiciaba una sanción especial cuando un trabajador sufría un despido “socialmente injusto”. La aspiración de los laboralistas que defendemos trabajadores es la de lograr la estabilidad propia en el empleo, que sólo decae cuando hay un despido con causa justificada. El sistema legal vigente desde 1933 (en la primera década infame) sanciona con una indemnización tarifada (un mes de sueldo por año de trabajo o fracción mayor de tres meses) cuando el despido es incausado, es decir, cuando no tiene causa en algún incumplimiento grave del trabajador. El artículo 14bis de la Constitución consagra la tutela cuando dice: “El trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes que asegurarán al trabajador la” así como la “protección contra el despido arbitrario”.
El fundamento axiológico de la protección se basa en la asimetría de la partes en el contrato de trabajo, desconocida por el entonces Ministro de Trabajo, Jorge Triaca (h), que lo entendía como un acuerdo de iguales, caracterizado por “la cooperación: y con derechos recíprocos”. Frente a este derecho se alzan los Fondos. El Monetario Internacional y también el de Cese Laboral.
Si el empleador tiene el mismo costo en despedir que en no hacerlo, se deroga virtualmente la protección constitucional vigente. El límite es la indemnización, pero Macri no quiere límites. Para que se cumpla con el mandato constitucional la ley debe disponer que en caso de despido incausado el empleador tiene que pagar una indemnización; ésta debe ser suficiente para reparar los daños derivados de un despido y, además, debe ser de tal entidad económica que constituya un verdadero disuasivo para que el empleador se retraiga de despedir cuando no hay justa causa para ello.
Lo que quiere el proyecto del gobierno es que no haya indemnización por despido, sustituyéndola por un fondo al que aportarían todos los empleadores –aun cuando en el “fondo” el aporte sale de lo que tendría que ir al salario del dependiente– y del que se pagaría al trabajador el equivalente a una indemnización por despido.
El sistema no es disuasivo del despido, al empresario le dará lo mismo despedir que no despedir (comer o descomer en lenguaje oficial) porque tendrá el mismo costo. El sistema castiga al empleador que no acostumbra a despedir arbitrariamente y beneficia al empleador que acostumbra a hacerlo; aquel termina subsidiando a éste. Y principalmente afecta a los trabajadores, a quienes priva de protección contra el despido arbitrario y los deja totalmente desamparados frente a la arbitrariedad patronal.
La rebaja a la indemnización por despido
Como el fondo de cese laboral dependería para su implementación de que así lo incorporen los convenios colectivos –que solo podrían resistir los sindicatos que tuvieran mucho poder de conflicto y una dirigencia con fuerte convicción gremial–, para el caso de que no lo implementen por vía del CCT el gobierno proyecta una reducción de la indemnización por despido, ya que de prosperar su proyecto de ley ésta ya no se calcularía sobre la “mejor” remuneración del último año, sino promediando los rubros variables. Además excluye de la remuneración base de cálculo de la indemnización a la incidencia mensual del SAC, y a los premios y bonificaciones.
La Vicepresidente de la Nación, Gabriela Michetti, sostuvo que el beneficio de la duda lo deben tener siempre las fuerzas de seguridad; en el derecho del trabajo ese principio de llama “in dubio pro operario” y significa que en caso de duda sobre la interpretación o alcance de una norma hay que estar a favor del sentido mas favorable al trabajador; pero en esta materia al excluir algunos adicionales y bonificaciones como integrantes del salario normal y habitual el Gobierno pretende legislar en sentido contrario o sea a favor del empleador.
La tercerización
El gobierno pretende modificar el artículo de la Ley de Contrato de Trabajo que dispone que las empresas que tercerizan en otras partes de su proceso productivo o de servicios, son solidariamente responsables con sus contratistas por los incumplimientos de éstos hacia sus dependientes. De tal forma, quien se beneficia con el trabajo de otro es responsable por sus derechos. El proyecto del gobierno quiere eliminar la responsabilidad solidaria de las grandes empresas en los supuestos de las actividades que habitualmente se tercerizan; de tal forma desampara a los trabajadores y, además, desequilibra a las empresas en tanto incrementa el poder de la gran empresa frente a la pequeña que sea su contratista.
Estado de derecho
Si bien la realidad demuestra que rige la flexibilización laboral de hecho o más propiamente de facto, el Gobierno a toda costa, no se resigna al intento de legalizarla. Frente a la falta de institucionalidad vengo diciendo que extraño al Estado de Derecho; y ante la política “asocial” de Macri añoro el estado de bienestar o, al decir Arturo Sampay, el estado social de derecho.
* Abogado laboralista. Presidente de Fuentes.