El Poder Judicial de Mar del Plata condenó a ocho años de prisión a Matías Farías y Juan Pablo Offidani, acusados por el abuso y la muerte de Lucía Pérez, por considerar que el único delito que cometieron fue la venta de estupefacientes y que no hubo femicidio. El Tribunal Oral en lo Criminal Nº 1 desoyó el reclamo de los familiares y del movimiento de mujeres que acompañó el pedido de Justicia por el caso de la joven de 16 años que motorizó el primer Paro Nacional de Mujeres en 2016 y conmocionó a todo el país.
Los jueces Facundo Gómez Urso, Aldo Carnevale y Pablo Viñas, por unanimidad, aceptaron la versión de los acusados por el crimen, que habían sido imputados por abuso sexual seguido de muerte. En tanto que Alejandro Maciel, el tercer imputado, fue absuelto de todos los cargos.
En los alegatos del Ministerio Público, el fiscal Daniel Vicente había pedido perpetua para Farías y 18 años de cárcel para Offidani. Sin embargo, el abogado de la familia, Gustavo Marcelliac, había argumentado que Offidani era coautor de los hechos, por lo que debía recibir la misma pena que Farías, acusado por “abuso sexual seguido de muerte”. Marcelliac destacó que a Farías le correspondían ambas acusaciones, la tenencia de estupefacientes para la venta, agravada por venta a menores de edad en cercanía a establecimientos educativos, como el abuso sexual violento con acceso carnal.
El juicio, que comenzó el 31 de octubre, estuvo marcado por las diferencias entre los peritos acerca de la causa de la muerte de Lucía y la existencia o no de un abuso sexual. Algunos investigadores consideraron que había habido relaciones sexuales consentidas y que la presencia de drogas en el cuerpo de la joven provocaron una mayor desprotección de la adolescente. La absolución de todos los acusados por el abuso seguido muerte llega a horas de la realización de la marcha contra la violencia contra de las mujeres.
La muerte de Lucía, quien fue abandonada el 8 de octubre de 2016 sin vida en el hospital de Playa Serena por los presuntos femicidas, despertó tal repudio que desembocó en la primera huelga de mujeres, quienes salieron a la calle luego de las declaraciones de la fiscal, María Isabel Sánchez, quien denunció un crimen salvaje, que incluía un empalamiento y una muerte producida por reflejo vasovagal. En el juicio, algunos peritos deslizaron la posibilidad de que la adolescente hubiera fallecido por "asfixia tóxica".
“Este es un caso de violencia de género extrema. Es intrascendente, a esta altura, si la empalaron o no. Es de violencia extrema porque adultos captaban a nenas en la puerta de colegios y les vendían drogas para luego satisfacer sus más bajos apetitos sexuales”, había advertido Marcelliac durante su alegato.
Tras la sentencia, hubo críticas en las redes sociales a "las formas patriarcales" de leer la escena de un crimen, entre ellas la de Diana Maffia.