El juez federal Gustavo Lleral ordenó el cierre de la investigación por la desaparición y muerte de Santiago Maldonado por considerar que su fallecimiento se produjo por una “sumatoria de incidencias” y que "nadie fue penalmente responsable por su muerte". El magistrado dispuso además la absolución del gendarme Emmanuel Echazú, único imputado en la causa por la muerte de Maldonado tras la represión de Gendarmería en la comunidad Pu Lof en Resistencia de Cushamen. La querella de la APDH ya adelantó que apelará el fallo.
Para Lleral no hay ningún responsable por la muerte de Santiago, a pesar de que él mismo reconoce que falleció mientras “huía”. “Los hechos que se presentaron en el presente caso no constituyen delito. Nadie forzó la desaparición de Santiago. Nadie resultó señalado, por la prueba que se colectó, como autor de aquella hipótesis delictiva. Nadie fue penalmente responsable de su muerte”, plantea la sentencia de 263 páginas.
En su mención a la represión que se desarrolló en la ruta 40, sólo dijo que quedó probado el “procedimiento policial de despeje de ruta”. “A partir del enfrentamiento con los manifestantes que desarrollaban aquella medida, se trasladó al interior del predio ocupado por el denominado Pu Lof en Resistencia Cushamen , ubicado a la vera de ese camino nacional”, agregó sin cuestionar la entrada no autorizada a la comunidad por parte de Gendarmería. Incluso, al relatar cómo fue que se desplegó el operativo en la ruta, insistió en que eran “alrededor de 20 personas que se habrían encontrado encapuchadas, armadas con palos y hondas tipo boleadoras” que impidieron “la normal circulación por ese camino”.
Al narrar cómo cree que fue la muerte de Santiago, el juez habla en términos de “verdad”. “La verdad se mostró sencilla, sin fascinaciones. Santiago estaba en el lugar donde lo vieron por última vez. Allí, el sólo, sin que nadie lo notara, se hundió”, indicó el magistrado. En un breve relato explicó que fue una “sumatoria de incidencias” las que terminaron con la vida del joven.
“La desesperación, la adrenalina y la excitación naturalmente provocadas por la huida; la profundidad del pozo, el espeso ramaje y raíces cruzadas en el fondo; el agua fría, helada humedeció su ropa y su calzado hasta llegar a su cuerpo. Esa sumatoria de incidencias contribuyó a que se hundiera y a que le fuera imposible flotar, a que ni siquiera pudiera emerger para tomar alguna bocanada de oxígeno. Por la confluencia de esas simples y naturales realidades, inevitables en ese preciso y fatídico instante de soledad, sus funciones vitales esenciales se paralizaron”, indica un fragmento de la sentencia. Luego, Lleral asegura: “La verdad es esa”.
El fallo asegura que se pudo “dar con la verdad que rodeó la desaparición y fallecimiento de Maldonado” y apunta contra todos los que reclamaron Justicia con una versión distinta a la suya. El juez habló de ciertos intentos de “presentar los hechos de un modo absurdamente diverso a su esencia”. “Negarse a ver al realidad es materializar lo absurdo y vivir en la mentira”, insistió al sostener su postura.
El 17 de octubre del año pasado, buzos de Prefectura encontraron el cuerpo de Santiago flotando en un sector del Río Chubut revisado seis veces antes. Las pericias judiciales, algunas cuestionadas por la querella, indicaron únicamente que murió ahogado. Ayer precisamente se informó que el peritaje al DNI de Santiago habría demostrado que permaneció 90 días bajo el agua, lo cual indicaría que también el cuerpo estuvo en el río Chubut por ese lapso. Ese análisis había sido impugnado por la familia apenas fue ordenada por considerarlo nulo, cualquiera sea el resultado. Apenas un día después del resultado que reforzaba la versión oficial, llegó el fallo de Lleral.