La semana pasada se lanzó a correr la información: Bullrich habilitaba a las fuerzas de seguridad a usar sus armas con motivo del G20. Está claro que se trató de una excusa. Primero, porque la habilitación la instaló desde que supuestamente está a cargo de la seguridad. Segundo, porque la resolución entró legalmente en vigor con su publicación en el Boletín Oficial de ayer, 3 de diciembre, a dos días de finalizado el G20. Los motivos por los que hizo lo que está haciendo y cómo lo está haciendo dan motivo a una variedad de interpretaciones. Veamos algunas:
Para Bullrich y para el gobierno de Cambiemos en su faz militarizada, el G20 ni siquiera fue un objetivo de protección (cada invitado confió más en su propias fuerzas) sino que consistió en un escenario para demostrar su criterio de seguridad hacia fuera pero fundamentalmente hacia dentro: la seguridad consiste en mantener alta la vara del miedo. El mismo criterio de los milicos durante la y las dictaduras. Por eso, sacar la resolución el primer día hábil después de finalizado el G20 es una burla, tanto por el concepto de seguridad como por la transparencia de los actos.
En cada uno de los párrafos de la Resolución 956/2018, publicada en el Boletín Oficial, como del Anexo con la legitimación para disparar, hay letra que desborda el patético esfuerzo por disimular órdenes de violencia institucional bajo la piel de los derechos humanos a la “seguridad”.
En realidad, si se toma el Anexo, “Reglamento General para el Empleo de las Armas de Fuego por parte de los miembros de las Fuerzas de Seguridad”, y se lo aplica sobre la realidad de las intervenciones de la era Bullrich, la letra en el Boletín Oficial legitima todos los hechos de violencia en los que participaron. No es hacia adelante solamente, no es una novedad por el G20, sino la legitimación de lo que ya estaban realizando. El G20 fue la excusa.
Porque en el Reglamento no hay nada nuevo. Lo nuevo, es su publicación.
El artículo 2º no pone límites, en realidad los quita, lo que hace es fijar las condiciones en que “podrá” disparar el/la agente. Si se toma el caso Chocobar, bandera de la guerra santa de Cambiemos, el artículo 2º recién salido del horno ya es un fracaso. Dice: “Se hará uso de las armas de fuego cuando resulten ineficaces otros medios no violentos (Chocobar directamente intervino tarde y disparando), en los siguientes casos: a) En defensa propia o de otras personas, en caso de peligro inminente de muerte o de lesiones graves (no lo había, Pablo Kukoc estaba escapando y sin armas de fuego); b) Para impedir la comisión de un delito particularmente grave, que presente peligro inminente para la vida o la integridad física de las personas (no había inminencia, Kukoc escapaba); c) Para proceder a la detención de quien represente ese peligro inminente y oponga resistencia a la autoridad” (no había peligro ni resistencia, escapar no es resistencia aunque los federales estén educados en esa creencia por deficiencia en las actividades de investigación -de hecho, el cómplice de Kukoc fue detenido al día siguiente); y el inciso d) que es el que habilita hacia adelante mirando hacia atrás: “Para impedir la fuga de quien represente ese peligro inminente, y hasta lograr su detención.”
¿Se entiende lo que está diciendo Bullrich?. “Hasta lograr su detención” el o la (porque para esto Bullrich no hace diferencias de género) federal está habilitado a disparar mientras se produce “la fuga”, que ocurre habitualmente de espaldas.
El Reglamento exceptúa de la identificación policial, el grito de “¡alto, policía!” de las películas (que prácticamente no ocurre, es decir, las y los federales recién se identifican con sus disparos) “cuando resultare ello evidentemente inadecuado o inútil, dadas las circunstancias del caso.”
¿Y cuándo deberá presumir el o la federal que hay un “peligro inminente”? Atención con el inciso b del artículo 5º: “Cuando el presunto delincuente posea un arma letal, aunque luego de los hechos se comprobase que se trataba de un símil de un arma letal.”
Reconoce que la sola presunción ya habilita a disparar aunque la supuesta arma letal termine siendo un símil. Esta cuestión, que en cada caso de intervención policial fue históricamente una discusión de peritos y balística, porque las policías siempre echaron mano a esta situación para justificar el disparo (no por casualidad plantan armas en la escena), diluyendo en la confusión las diferencias entre disparar con encono, sin necesidad, porque se le escapa el “chorrito” o en defensa propia, es una discusión que ahora queda saldada: no importa si fue un error o no, primero dispare y después atenderá la presunción y “todas esas cuestiones garantistas”.
Los incisos e) y f) cierran el anexo de la peor manera: “e) Cuando tenga la capacidad cierta o altamente probable de producir, aún sin el uso de armas (sic), la muerte o lesiones graves a cualquier persona.”
Aún sin el uso de armas!!!
Y el f) calcado para Chocobar: “Cuando se fugue luego de haber causado, o de haber intentado causar muertes o lesiones graves”.
El discurso habilitante a tirar a matar existe desde que Bullrich, apenas se sentaba en su despacho, posó junto a gendarmes heridos cuando arreciaron las críticas por que otros gendarmes en otro lugar balearon a los chiquitos de la murga Los Auténticos Reyes del Ritmo, en el Bajo Flores. Era enero de 2016. Desde entonces Cambiemos a través de Bullrich intenta sentar las bases de la seguridad con la vara del miedo.
El Reglamento para disparar, de Bullrich, abraza a Chocobar y habilita a que otrxs federales no tengan miedo a disparar.
El miedo lo tiene que tener la sociedad.