El Tribunal Superior de Justicia de Córdoba (TSJ) rechazó el amparo presentado por la ONG antiderechos Portal de Belén, que con la judicialización, producida en 2012, impedía la aplicación del protocolo de aborto no punible en la provincia. Aunque el fallo todavía no está firme, podrán interrumpir su embarazo aquellas personas gestantes cuyo embarazo haya sido producto de una violación o cuya vida se encuentre en riesgo. Se espera que los activistas antiderechos presenten un recurso extraordinario para que la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) revise la resolución.
“Era un fallo que estábamos esperando hace 6 años”, dijo a PáginaI12 Ana Morillo, integrante de la Red de Profesionales por el Derecho a Decidir y de la Campaña Nacional por el Derecho al Aborto Legal, Seguro y Gratuito. En 2012, el Ministerio de Salud cordobés creó el protocolo en línea con el fallo F.A.L. de la CSJN; Portal de Belén presentó un recurso de amparo 5 días después. “En el imaginario cordobés, el aborto no punible no es un derecho. Hoy el tribunal está dando un mensaje jurídico que también es político porque las mujeres cordobesas no podemos tener cercenado un derecho que tienen las otras mujeres del país”, opinó Morillo.
Con un fallo dividido de 4 votos contra 3, el TSJ resolvió rechazar el amparo que presentó la ONG antiderechos. La mayoría, compuesta por los vocales Aída Tarditti, Domingo Sesín y Mercedes Blanc de Arabel y la camarista Silvana Chiapero, argumentaron que no había un caso judicial concreto que les permitiera examinar la constitucionalidad del protocolo. En línea con el fallo de la CSJN, el TSJ sostuvo que el aborto no punible es un derecho “reconocido a la mujer por su particular y trágica condición de víctima de un acto de violencia sexual que, al haber anulado su consentimiento, ha supuesto un ataque a su libertad de autodeterminación sexual y a su dignidad sexual”.
Además, los vocales y la camarista subrayaron que en los términos de la demanda que presentó la ONG antiderechos “no era lógicamente posible” analizar el protocolo de aborto no punible sin revisar previamente el artículo 86 del Código Penal, lo que significaría “reeditar lo que ya ha resuelto en la causa F.A.L.” la Corte Suprema. Ese fallo de 2012 establece que toda mujer que ha sido violada tiene derecho a interrumpir su embarazo sin la necesidad de contar con una autorización judicial.
Los tres juristas que votaron en contra, Luis Enrique Rubio, Claudia Zalazar y, con matices, Julio Sánchez Torres consideraron que había un caso que comprendía “al colectivo formado por las personas por nacer, que resultaría damnificado por la interrupción de la gestación”. Afirmaron que Portal de Belén estaba legitimado para representar al “niño por nacer” porque “de otra forma, se vería invisibilizado”.
Según estos magistrados, correspondía declarar inconstitucional el protocolo de aborto no punible. Rubio y Zalazar argumentaron que es potestad del Poder Legislativo “sancionar las leyes que fueran necesarias para implementar prácticas como las que posibilita excepcionalmente el Código Penal (art. 86, incisos 1 y 2)”. Por su parte, Sánchez Torres afirmó que no establecer la guía a través de una ley “implica una evasión de las formas, procedimiento y del esquema mismo de división del poder estatal”.
Por el momento, el fallo no está firme. El Portal de Belén tiene 10 días hábiles para presentar un recurso extraordinario para que la CSJN se expida sobre el tema. José Pérez Corti, relator del TSJ, dijo a La Voz que mientras el fallo no esté firme, no se podrán realizar los abortos en los hospitales cordobeses.
“El protocolo no está suspendido”, aseguró Morillo. “Recién cuando el Portal de Belén presente el recurso ante la Corte puede llegar a quedar suspendido”, agregó. La integrante de la Campaña afirmó que la ONG antiderechos tiene 6 días de diciembre y 4 en febrero para hacer la presentación debido a la feria judicial. “Creemos que van a ir a fondo porque esto es una derrota enorme para ellos que quieren mostrar una Córdoba conservadora”, sostuvo Morillo y opinó que, a pesar del cambio en la composición de la Corte, “es muy difícil que contradigan un fallo anterior”.
Informe: Ludmila Ferrer