La familia de Lucía Pérez y la Fiscalía General de la Provincia de Buenos Aires apelaron el fallo que absolvió a los tres hombres que llegaron a juicio oral acusados del abuso sexual y femicidio de la adolescente de 16, y que generó el repudio y la movilización del movimiento feminista en todo el país, al considerar la resolución misógina y producto de una justicia patriarcal. La decisión de los magistrados Facundo Gómez Urso, Pablo Viñas y Aldo Carnevale, que liberó a uno de los acusados y condenó a los otros dos por comercialización de drogas, fue apelada el viernes pasado por el Ministerio Público Fiscal y este lunes por el abogado que encabeza la querella, Gustavo Marceillac. Ambas presentaciones apuntaron a la falta de perspectiva de género del polémico fallo de la justicia marplatense.
La sentencia del triunvirato absolvió el mes pasado a Alejandro Maciel, de 61 años, y condenó por unanimidad a 8 años de prisión a Matías Farías, de 25, y a Pablo Offidani, de 43, por tenencia de drogas con fines de comercialización agravado “por ser en perjuicio de menores de edad y en inmediaciones de un establecimiento educativo”. Y los absolvió por el “abuso sexual con acceso carnal agravado por resultar la muerte de la persona ofendida y favorecido por el suministro de estupefacientes en concurso ideal con femicidio”.
El recurso de 25 páginas presentado por la Fiscalía ante el Tribunal de Casación contra la sentencia del 26 de noviembre toma como base el alegato que hizo durante el juicio oral el fiscal Daniel Vicente. Y afirma la procedencia procesal en que las penas de prisión impuestas fueron inferiores a la mitad de las requeridas (la fiscalía había solicitado 18 años para los acusados).
Entre otros puntos, afirma que el fallo no observó los marcos normativos aplicables de la Convención sobre la Eliminación de toda forma de Discriminación contra la Mujer (Cedaw, su sigla en inglés), aprobada por Naciones Unidas en 1979 y ratificada por 189 países, entre ellos la Argentina; ni la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, conocida como Convención de Belém do Pará, ni la ley 26485, de Protección Integral Para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres en los Ambitos en que se Desarrollen sus Relaciones Interpersonales.
Además, la Fiscalía sostiene que “la sentencia recurrida reiteradamente incurre en un defecto de razonamiento que se denomina falacia de atinencia, mediante la utilización de argumentos ad hominem, que se concretan a través de valoraciones permanentes respecto de la vida personal de la víctima”.
En su fallo, el Tribunal juzgó la intimidad de la joven: “De las conversaciones mencionadas (chats) surge claramente que Lucía tenía relaciones sexuales con quien y cuando quería”; “tenía (...) una personalidad que distaba de ser sumisa”; “tenía 16 años y Farías 23, por lo que sería muy forzado hablar de una situación de desigualdad o superioridad, sobre todo teniendo en cuenta la personalidad de Lucía, quien no se mostraba como una chica de su edad y que además había referido mantener relaciones con hombres de hasta 29 años”, fueron solo algunas de las afirmaciones que dejaron por escrito los magistrados.
El escrito de la apelación remarca que la “sentencia incurre reiteradamente en falacias per accidens, toda vez que construye una supuesta regla general de madurez sexual de la víctima, ignorando lo ocurrido en el caso particular”. Y agrega que lo que se ha hecho “es insistir en la presunta libertad sexual y de consentimiento de la víctima, ignorando los vicios de la voluntad que la misma tenía en función de su adicción, su minoría de edad y la cocaína de máxima pureza que le fuera suministrada: por este camino el Tribunal descarta la violencia física en el abuso sexual cuando en realidad la niña estaba inmersa en un mar de compulsión o violencia relativa de naturaleza psicológica”.
En ese sentido, la fiscalía señala que los jueces soslayaron la “multivulnerabilidad” de la joven, que estuvo “inmersa en un escenario de violencia de género, a partir del avance sobre su libertad sexual y su integridad física”. Y sostiene que “resulta clara la cosificación de Lucía por parte de los imputados, quienes la consideraron un mero instrumento para la satisfacción de su deseo sexual, extremo que coloca a su fallecimiento dentro del tipo penal previsto y sancionado por el artículo 80 inciso 11 del Código Penal”. Citando al sociólogo polaco Zygmunt Bauman la fiscalía agrega que “la sentencia recurrida naturaliza, cede espacio, a la modernidad líquida, anónima, anárquica, soterrada, perversa, de poderes anónimos e informales, en la que sólo se impone el poder del más fuerte”.
Por otra parte, el recurso de Casación de Marceillac sostiene que el fallo “exhibe un criterio androcéntrico incompatible con nuestro bloque constitucional y con las exigencias que el derecho internacional de los derechos humanos plantea en relación con la incorporación de la perspectiva de género en el juzgamiento de delitos sexuales”.
“A través de la sentencia recurrida, se ha garantizado la impunidad de los autores y cómplices, agravando los efectos de dicha violencia como mecanismo de control de los hombres sobre las mujeres, alentando nuevos abusos y transmitiendo el mensaje de que la violencia masculina contra la mujer es aceptable o normal. Es por ello que dicho decisorio, además de importar una denegación de justicia para los familiares de la víctima, compromete seriamente la responsabilidad internacional del Estado Argentino en materia de prevención, investigación y sanción de hechos de esa especie”, agrega la presentación de 72 páginas, a la que tuvo acceso este diario.
El letrado también hace mención a que el fallo del Tribunal Oral 1 de Mar del Plata motivó una carta de la Comisión Interamericana de Mujeres de la OEA dirigida al presidente de la Corte Suprema con duras críticas al fallo absolutorio, por su contenido y sus conclusiones.