El Parlamento Andino solicitó la elaboración de leyes nacionales que, ante los transgénicos, establezcan el principio de precaución, es decir, que cuando haya peligro de daño grave o irreversible, la ausencia de información o certeza científica no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas preventivas para proteger el ambiente y la salud. En Argentina está vigente el principio precautorio en la Ley General del Ambiente (25.675). Sin embargo, aunque no está probada la inocuidad de los transgénicos, es el mimo Estado el que autoriza su siembra y su consumo por parte de seres humanos.
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