La denuncia de Thelma Fardin desató un sinfín de adhesiones, apoyos, nuevas denuncias contra abusadores pero también una circulación de ideas y conceptos jurídicos muchas veces mal aplicados o interpretados. Se cuestionó que se haya hecho la denuncia a través de los medios de comunicación, se dijo que se estaba violando la presunción de inocencia de Darthes, se criticó a la víctima por los tiempos que se tomó para la denuncia, entre otras nociones que reverberaron en la calle, en las redes sociales y en los programas de TV de la tarde. La abogada Romina Pzellinsky explica en esta entrevista por qué una víctima de violencia de género no se puede comparar con una víctima de otro delito, aclara términos jurídicos y obligaciones del Estado, y habla también de lo que todavía falta hacer para que el sistema judicial brinde respuestas atinadas y eficaces para las víctimas de este delito: “Lo central es entender que la violencia de género se produce justamente por el lugar de dominación que se le otorga a los varones frente al de subordinación de las mujeres y diversidades sexuales. Y que eso trasciende al vínculo entre las partes y es un violación a los derechos humanos que el Estado está obligado a prevenir, investigar, sancionar, erradicar y reparar. Además de la especialización, es fundamental el trabajo interdisciplinario en la atención de víctimas, la articulación con otros organismos que brinden asistencia”. 

Romina Pzellinsky es abogada con orientación en derechos humanos, con un posgrado sobre violencia familiar. Siempre trabajó en el campo de los derechos humanos en diferentes organismos: primero en la Dirección de Derechos Humanos del GCABA, luego en la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación, donde trabajó en las causas de lesa humanidad, y también se desempeñó en UNICEF. Desde hace seis años, es Titular de la Dirección General de Políticas de Género de la Procuración General de la Nación, la primera área de género creada en el organismo con un objetivo central de transversalizar el enfoque de género en el desempeño del Ministerio Público Fiscal y en las políticas internas de la institución.

El área a su cargo desarrolla investigaciones, guías de actuación, instancias de capacitación tanto en el ámbito interno como por fuera del organismo. El último trabajo que se publicó allí es La violencia contra las mujeres en la Justicia Penal, una investigación que analiza más de 150 expedientes de violencia contra las mujeres y cuál es la respuesta que el sistema brinda en estos casos. 

Según la investigación la mayoría de los casos se cierran antes de los tres meses (“pese a que el 50 por ciento de los casos fueron identificados como de riesgo alto o altísimo, el 80 por ciento de las causas (98 de 123) finalizaron con sobreseimientos o archivos”). Además solo 6 causas terminaron con una condena. 

–¿Por qué es tan alto el número de sobreseimientos y tan bajo el de condenas?

–Hay al menos tres factores. El primero de ellos se relaciona con la retractación de las denunciantes que aparece por diferentes motivos: reconciliación con el agresor, porque necesita del sostén del hogar, particularmente cuando tienen hijas/os a cargo, etc. Si bien el no querer continuar con la investigación no debería cerrar el proceso, muchas veces opera de esa forma. El segundo factor tiene que ver con la escasa participación de los varones denunciados en las causas. Del total de 144 causas que tramitaron en la justicia penal nacional, en 90 los denunciados fueron llamados a declarar aunque sólo se concretaron 65 audiencias. En la mayoría de los casos restantes no pudo ser citado porque se desconocía dónde vivía o habiendo sido citados no acudieron a la audiencia. En las causas en las que directamente no hubo llamado a declaración (54), la justicia consideró que no había elementos suficientes para llevar adelante dicha diligencia a pesar del riesgo evaluado por los equipos interdisciplinarios. Por último, en muchos casos nos encontramos con el testimonio de la mujer víctima por un lado y el descargo del imputado por otro y la ausencia de una perspectiva de género conlleva a que no se realicen otras pruebas que contribuyan a corroborar el testimonio de la víctima, cerrándose la investigación de manera prematura. Estos datos revelan que debemos repensar las prácticas e implementar estrategias para brindar respuestas adecuadas e integrales a la problemática bajo análisis.  

–¿Qué tratamiento debe recibir una víctima de violencia de género en el sistema judicial? 

–La violencia de género debe ser entendida como aquella violencia basada en una relación desigual de poder anclada en un sistema patriarcal que se ejerce contra las mujeres y las personas con identidades de género y sexualidades no normativas o hegemónicas, como son las lesbianas, gays, bisexuales, travestis, trans, intersex y otras identidades. Esto no significa que un varón no pueda sufrir alguna agresión por parte de su pareja mujer. Eso sería un problema de violencia doméstica que incluso podría ser denunciado, pero no es un caso de violencia de género. 

Debemos resaltar que en 2017 se sancionó una ley de derechos y garantías de las víctimas (Ley 27.372) que cambia el  paradigma con respecto al antiguo rol secundario que tenían en los procesos judiciales, otorgándoles mayor protagonismo y estableciendo tres principios rectores que en los casos de violencia de género, son fundamentales: rápida intervención, enfoque diferencial, es decir tener en cuenta la situación de vulnerabilidad que pueden presentar las víctimas, y por último y sumamente importante, el principio de no revictimización.

–¿Cuál es la especificidad de los casos de violencia de género?

–Por ejemplo, que los hechos se cometen en la privacidad sin la presencia de otras personas; que los abusos sexuales en gran número de casos provienen del círculo íntimo, que la violencia en las relaciones de pareja se encuentran generalmente atravesada por el círculo de la violencia, que el maltrato crónico genera en las mujeres consecuencias devastadoras en su salud mental, entre otras. Todo esto que menciono no lo encontramos en otro tipo de delitos y por eso los casos de violencia de género exigen, como ya lo estableció la Corte Interamericana en varias oportunidades, una debida diligencia reforzada para investigar los hechos y en los casos que corresponda, sancionar a los responsables.    

–Se criticó a Fardin por hacer una denuncia a través de los medios de comunicación. ¿La jurisprudencia habilita este tipo de acciones? 

–Lo que existe es jurisprudencia que considera que en los casos en que mujeres que manifestaron en diferentes medios de comunicación que sufrieron violencia de género y fueron luego denunciadas por calumnias e injurias, esas denuncias no prosperaron porque la violencia de género es un tema de interés público, y por ende no queda configurado el delito de calumnias e injurias. Es importante resaltar que los jueces manifestaron que restringir la posibilidad de denunciar en los medios de comunicación posibles situaciones de violencia de género podría poner en riesgo la obligación de garantizar a las mujeres el “acceso efectivo” a un juicio oportuno y eficaz tal como lo dispone la Convención de Belem do Pará que forma parte de nuestra legislación.

–Periodistas y conductores se preguntaron si no había que hacer valer la “presunción de inocencia” de Darthes antes que denunciarlo socialmente. ¿Puede explicar en qué consiste este concepto?

–La presunción de inocencia es una garantía que establece la Constitución Nacional para todas las personas que son denunciadas y concretamente significa que sólo va a ser culpable luego de que se realice un juicio en su contra y se demuestre su responsabilidad en la comisión de los hechos. Por supuesto que se debe aplicar siempre por más aberrantes que sean los hechos que se denuncian. En el caso concreto de Darthes, el impacto que tuvo la denuncia de Thelma con el video y la conferencia de prensa de la Colectiva de Actrices es la “condena” social que trae aparejada, pero eso no significa que no rige la presunción de inocencia para él, igual que para el resto de las personas que son denunciadas por algún delito y que sólo puede ser declarado culpable jurídicamente si se realiza un juicio y se comprueba que cometió el hecho denunciado.

–La semana pasada se sancionó la llamada Ley Micaela de capacitación en género a funcionarios/as del Estado. ¿En qué habría que formar a los operadores de justicia?

–Celebro la sanción de esta ley y espero que se le asigne el presupuesto necesario para que su implementación sea real, efectiva y con medición de su impacto. Sin dudas, considero esencial la capacitación obligatoria en género y violencia en el ámbito judicial, porque a menudo nos encontramos con investigaciones, sentencias, abordajes que claramente no responden a los estándares que se deben cumplir y generan impunidad. Es fundamental que las capacitaciones se enfoquen en las particularidades que presenta la violencia de género, que implica deconstruir algunas ideas o miradas sobre el derecho penal.