Las acciones de los militantes de las organizaciones armadas de los años 70 no configuran delitos de lesa humanidad, según confirmó ayer la Cámara Federal de Casación Penal integrada por Alejandro Slokar, Angela Ledesma y Guillermo Yacobuzzi, al declarar inadmisible el recurso presentado por el abogado de la familia Larrabure. El intento de reabrir un proceso penal por la muerte de Argentino del Valle Larrabure, en agosto de 1975, fue rechazado en Rosario en primera instancia por el juez federal Marcelo Bailaque, el 4 de diciembre de 2017 y el 31 de agosto por la Cámara Federal, tras una audiencia pública. El fallo de Casación es unánime, con dos votos diferenciados. El de Ledesma y Yacobuzzi plantea que los argumentos del querellante Javier Vigo Leguizamón "no rebaten de manera acabada todos y cada uno de los argumentos brindados por la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario para confirmar el rechazo del llamado a prestar declaración indagatoria a Juan Arnol Kremer". La pretensión del hijo de Larrabure era que la persecución penal recayera sobre el único integrante de la conducción del Ejército Revolucionario del Pueblo que continúa vivo. Si bien les queda el recurso extraordinario ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, parece una misión imposible que pueda prosperar.
"Este fallo lo único que hace es ponerle el broche a una construcción social y política que ha realizado el pueblo argentino sobre la diferencia esencial que existe entre los crímenes de lesa humanidad y los delitos comunes que pueden cometer las organizaciones armadas o el pueblo sublevado, que son absolutamente distintos", expresó Gabriel Ganón, que defendió junto a Pablo Llonto a Kremer, que es un escritor y periodista conocido como Luis Mattini.
Para Ganón, "este fallo cierra por lo menos por ahora este intento de abrir la discusión, que parecía dejada en el pasado pero el gobierno había querido volver a poner sobre la mesa, cuando el ministro de Justicia Germán Garavano recibió en pie de igualdad a los organismos de derechos humanos y a la asociación de víctimas de la subversión".
Larrabure era mayor del ejército Argentino y fue secuestrado el 11 de agosto de 1974, en el copamiento de la fábrica militar de Villa María. Estuvo secuestrado 372 días y apareció muerto el 19 de agosto de 1975, en Rosario. Luego fue ascendido a coronel. Los hechos de Villa María fueron juzgados en 1975 y también se abrió una causa por la muerte del militar. Es por esto que uno de los argumentos de la defensa de Kremer era que se cometería un doble juzgamiento.
El corazón de la disputa jurídica fue si las acciones de las organizaciones armadas en los años 70 constituyen delitos de lesa humanidad. En una audiencia pública convocada por la Cámara Federal, el 21 de marzo pasado, Vigo Leguizamón llevó a familiares de personas "víctimas del terrorismo" y apuntó a demostrar que Montoneros y el ERP tenían el control de algunos territorios del país en 1975, como así también apoyo estatal en Argentina y otros estados para realizar sus acciones. La participación del estado es crucial para la configuración del delito. Todo ello fue rebatido por la Cámara Federal en la resolución del 31 de agosto pasado, con las firmas de Fernando Barbará, Elida Vidal, Jorge Gallino, José Toledo y Anibal Pineda.
El Estatuto de Roma indica que son delitos de lesa humanidad los que se cometen como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil. "Encontramos entonces que uno de los elementos de la categoría criminal que estamos tratando, entiendo que el central, de ninguna manera puede tenerse por presente en el caso de autos. Esto por cuanto claramente el mayor Larrabure (ascendido a teniente coronel en cautiverio y a coronel post mórtem) no fue ni pudo haber sido '...una población...' y tampoco era 'civil' sino militar y fue capturado en una unidad militar", escribió Barbará.
El mismo magistrado subrayó que "en cuanto a la cuestión del supuesto libre desplazamiento que en el territorio cordobés y en todo el país, habrían tenido los miembros del 'ERP', entiendo que carece de la menor entidad, desde que los propios elementos acompañados por la querella ilustran sobre la clandestinidad de los movimientos guerrilleros, como haber ido a Catamarca en un colectivo alquilado y haber tomado como base de operaciones para el ataque a la 'Fábrica Militar del Pólvoras y Explosivos' de Villa María, nada menos que un motel".
En el rechazo a los argumentos de Vigo Leguizamón, Barbará también planteó: "Idéntica falta de asidero le encuentro a las afirmaciones según las cuales las agrupaciones insurgentes habrían contado con algún apoyo estatal".
Al confirmar la resolución de la Cámara rosarina, en el fallo de ayer, el voto de Slokar retoma la resolución 158/07, del entonces Procurador General de la Nación Esteban Righi, donde concluyó que "no corresponde aplicar las categorías de delito de lesa humanidad o crímenes de guerra".