La legalidad del aborto está definida en el artículo 86 del Código Penal (1921) según un régimen de causales (riesgo para la vida/salud y violación). En 2012 se suma el fallo “F.A.L” de la Corte Suprema que establece el acceso al aborto como una práctica médica legal, constitucional y acorde a Derechos Humanos. En el 2015 el Ministerio de Salud publicoì el “Protocolo para la Atención Integral de las Personas con Derecho a la Interrupción Legal del Embarazo (ILE)” que si bien es de aplicación obligatoria en todo el país al carecer de resolución ministerial su implementación ha sido muy heterogénea.
En el 2018, partiendo del conocimiento sobre los riesgos biológicos de un embarazo en menores de 15 años, a los que se pueden sumar los riesgos psicosociales generalmente existentes, se lanza una campaña Nacional de Prevención del Embarazo No Intencional en la Adolescencia acompañada por sociedades científicas como la de pediatría donde el acceso a la ILE se plantea como una estrategia de abordaje.
El aborto es un problema de salud pública: En nuestro país las complicaciones derivadas de abortos inseguros es la primera causa de mortalidad materna. En el 2016 el aborto sumó 43 mujeres muertas, 5 de ellas menores de 20 años. Las muertes por aborto son sólo la punta de un iceberg. Los abortos inseguros además provocan otras complicaciones: hemorragias, infecciones, o infertilidad. Sumado a esto, las consecuencias psicoloìgicas y sociales de no contar con el acceso a un método de interrupción seguro ni el acompañamiento por parte del sistema de salud.
Los y las médicos tenemos una responsabilidad penal frente al aborto: en el caso de ninÞas o adolescentes embarazadas, el y/o la profesional de la salud debe, en todos los casos, informar acerca del derecho al aborto legal.
La salud desde un perspectiva integral: hace 70 años la Organización Mundial de la Salud (OMS) propone una definición de la salud integral considerándola como el “estado de completo bienestar fiìsico, psiìquico y social y no solamente la ausencia de enfermedades”. Esta definición logra superar el biologicismo del modelo meìdico hegemoìnico, ya que tambieìn considera la dimensioìn mental y social. Sin embargo, en el acceso a la ILE por causal salud, existe una tendencia reduccionista garantizando el derecho a la ILE sólo cuando se encuentra en riesgo la salud física de las mujeres.
Oportunidades perdidas en salud: incluir a una mujer que solicita una ILE dentro del sistema de salud implica ofrecer no sólo el acceso a una medicación –misoprostol– considerada esencial y segura para la interrupción sino también el acceso a un método anticonceptivo posterior para prevenir un nuevo embarazo no intencional.
María Carpineta: Médica especialista en pediatría y en salud integral del adolescente del Hospital de Niños Ricardo Gutiérrez.