Para tranquilidad de traviesos operadores, jueces que ocultan sus deshonestidad detrás de su violencia irracional y otros defectos también irracionales, presidentes que desconocen lo que es el estado de Derecho, ministros gatillo fácil y otros de deuda inflada, juristas que han creído tanto en la justicia legítima hace años como ahora son devotos de la abstención silenciosa de mezquina autodefensa y otros raros especimenes de la triste fauna de nuestra argentina actual de una decadencia multidimensional que da vértigo, la Cámara de Apelaciones en lo Criminal Federal, con la firma de dos jueces colocados por caminos no constitucionales por este gobierno, han fallado como lo anunciaba el diario Clarín y su cadena de repetidoras, y confirmaron los dilates que en la causa de las fotocopias de los cuadernos había establecido el juez a cargo de la instrucción, Claudio Bonadio.
En días previos a la resolución de confirmación del procesamiento por parte de la Cámara Federal, algunos medios de comunicación expusieron de forma clara y precisa los lineamientos del fallo, los intereses involucrados y los actores que coordinaron dichos resultados llegando a sostener incluso el fallo como “un regalo de Papá Noel a los empresarios”.
Los acuerdos no sólo son publicados con días de anticipación y lineamientos concretos de cómo serán resueltos los planteos en razón de las voluntades que ejercen presión, en particular desde el Poder Ejecutivo, sino que incluso la resolución llegó horas antes a los periodistas, los diarios, luego al CIJ y recién horas después a las distintas defensas involucradas en el proceso.
Esta decisión debe ser definida sin dudarlo como inmoral, desigual, antijurídica, inconstitucional, arbitraria, falsa en sus fundamentos, y un ejemplo de la profundidad que posee la crisis de legitimación del sistema judicial, en particular el penal, en particular el federal, en particular el que tiene su asiento en la Capital Federal, en particular el que proviene de las plumas puestas al servicio por este gobierno.
Por otro lado, la resolución en sus ochenta páginas no trata prácticamente ninguno de los vicios desarrollados por las defensas. Desde la utilización de fotocopias imperitables como elemento de prueba, la ausencia de pruebas por fuera de las declaraciones de los “arrepentidos”, la utilización errónea de la figura a través de una aplicación inconstitucional en este caso, la imposibilidad de peritar los cuadernos, la imposibilidad de peritar las fotos de los cuadernos, la imposibilidad de participar en el control de la prueba, impidiendo a las defensas intervenir en las declaraciones testimoniales –que son casi inexistentes–; solo hay declaraciones de imputados tratados como testigos que se interrogan a puertas cerradas, sin que se registren técnicamente como exige la ley y sin que participen lo abogados del resto de las partes, luego de lo cual se produce la tergiversación de las declaraciones entre otros agravios.
A pesar de que la ley exige de modo claro que los datos contribuyan a evitar el comienzo, la permanencia o consumación de un delito, esclarecer el hecho, revelar la identidad o el paradero de autores, permitir un significativo avance de la investigación, averiguar el destino de los instrumentos del delito, o indicar las fuentes de financiamiento de los delitos previstos, para la Cámara aunque esto no esté demostrado, ello no es relevante. Tampoco es relevante que el arrepentido colaborador haya sido el responsable de quemar en la parrilla los dichosos cuadernos.
A pesar de que el Artículo 276 bis de la ley reprime con prisión de cuatro (4) a diez (10) años y con la pérdida del beneficio concedido el que, acogiéndose al beneficio del artículo 41, proporcionare maliciosamente información falsa o datos inexactos, no es digno de valoración que Centeno haya mentido una y otra vez sobre el destino de los cuadernos.
A pesar de que la ley establece que la información que se aporte deberá referirse únicamente a los hechos ilícitos de los que haya sido partícipe, para la Cámara no es relevante que los supuestos arrepentidos declaren que ellos han sido extorsionados para aportar dinero a la campaña pero que no han participado de ningún modo de los ilícitos.
En el caso de las fotocopias de los cuadernos, ha quedado probado de manera sobrada que existen datos erróneos o incluso falsos insertos en los mismos. Como ejemplo paradigmático está el caso de algún imputado, quien acreditó haber estado fuera del país en días en que las fotocopias de los cuadernos lo ubicaban otorgando dinero, o el caso de un edificio que a la fecha, siquiera era de su propiedad.
La existencia de determinado auto con determinada patente, o de la dirección de determinada oficina, ningún elemento aporta a acreditar la fantasiosa historia creada por sectores de la justicia para la prensa y la disputa política nacional.
Peor es el caso del diputado Julio Miguel De Vido, donde ninguna circunstancia concreta se atribuye –es decir, haber coordinado la asociación ilícita, haber ordenado determinadas acciones que nunca son ni descriptas ni probadas– razón por la cual el nivel de perversidad probatorio es tal que se construye sobre premisas que son incontrastables pues ninguna prueba las sostiene.
La decisión busca, ante todo y con muy poco decoro, corroborar la hipótesis delictiva del magistrado de primera instancia, delimitando políticamente la imputación sobre quienes pertenecen políticamente a uno u otro lado, expresamente desvinculando parcialmente a los empresarios, tal como se hubiese anticipado en los medios de comunicación.
¿Por qué el corte argumental es político y no jurídico? El caso del empresario Gerardo Ferreyra, por ejemplo, es claro. Un empresario que, lejos de ser alejado de la hipótesis de asociación ilícita, se le confirma el procesamiento con prisión preventiva, contrario a lo sucedido con todos los demás empresarios. Muestra de la arbitrariedad y una violación al principio de igualdad que marca el artículo 16 de la Constitución.
Por otro lado, a la ausencia de pruebas –por ejemplo jamás se encontró ningún tipo de prueba respecto de dinero recibido por De Vido, mucho menos de un accionar ilícito o extorsivo de su parte– se suman una serie de declaraciones de “arrepentidos” que merecen una apreciación especial.
Las fotocopias de los cuadernos se suman a declaraciones de arrepentidos que fueron producidas por fuera de todos los extremos normativos que regulan el instituto.
- La prisión preventiva, de modo irregular y arbitrario, habría sido utilizada como elemento extorsivo para producir esas declaraciones.
- Esto fue confirmado incluso por defensas que denunciaron la utilización de la extorsión como método de “confesión”.
- Muchos “arrepentidos” se arrepienten de “arrepentirse” e incluso han formulado certificaciones ante escribanos dando cuenta que sus declaraciones fueron producto de un accionar ilícito tanto del Juzgado como del Ministerio Público Fiscal.
- Las declaraciones no fueron grabadas debidamente, por lo que no pueden ser corroboradas.
- Es más, el propio fiscal reconoció ante la prensa haber modificado las declaraciones, ocultando o no incluyendo información que se habría brindado en las audiencias.
Párrafo aparte, más allá de la arbitrariedad constante que atraviesa todo el fallo, merecen las circunstancias que, nuevamente, rodean la situación de De Vido. No sólo no hay una sola prueba que lo ubique dando o recibiendo dinero alguno por fuera de los cuadernos, sino que se sostiene ilegítimamente una prisión preventiva que viola expresamente la Constitución Nacional.
La Cámara siquiera analiza el hecho que, al confirmar la prisión preventiva dispuesta por el magistrado –sin fundamento alguno–, está confirmando una prisión preventiva que pesa sobre un diputado nacional que no fue desaforado por sus pares y por lo tanto, es completamente ilegal.
Los miembros electos democráticamente por el pueblo, tal como lo han hecho con Cristina Kirchner y anteriormente con De Vido en la causa de Río Turbio, deben ser desaforados en razón de los pedidos fundados de la justicia en cada proceso en particular.
Ahora bien, de manera completamente arbitraria se sostiene la necesidad del desafuero para la senadora Kirchner más se obvia el mismo procedimiento correspondiente para el caso del diputado De Vido, en una muestra cada vez más escandalosa de injusticia y manipulación del sistema de justicia.
Tanto es así que uno de los propios camaristas que confirma la resolución, se contradice a sí mismo siendo que en la causa conocida como “la tragedia de Once” actuó conforme lo indica la Constitución Nacional, solicitando el correspondiente desafuero cuando la resolución se encontrase firme.
Los movimientos realizados en el fallo, entonces, no son otra cosa que la confirmación de una aplicación selectiva, desigual, arbitraria e ilegítima del sistema de justicia, en este caso en particular, por dos magistrados que lejos de mostrar la imparcialidad que debe regir el proceso penal, actúan conforme los lineamientos políticos de determinados sectores que no debemos olvidar, son los que actuaron irregularmente a efectos de trasladarlos a ambos, sin concurso alguno, para ejercer funciones en la Cámara Federal de Apelaciones.
Es posible pensar que gracias a estos arranques de injusta violencia institucional a algunos de los funcionarios alcanzados por la resolución de la Cámara tengan que finalmente demostrar su inocencia en un Juicio oral, pero es seguro que algunos de los funcionarios judiciales o del ministerio público que han posibilitado, impulsado, ejecutado, ideado, instigado y ordenado estos dislates violatorios de los derechos humanos más elementales, van a tener que explicar las razones por las cuales han hecho tanto daño al Estado de Derecho de nuestro país, a la convicción republicana de la sociedad y al cuerpo y las almas de aquellos que han recibido caigo penal injustamente.
* Profesor titular de la UBA y abogado defensor de De Vido.