El Gobierno publicó ayer la reglamentación de los cambios realizados en el impuesto, que incluye la renta financiera derivada de colocaciones a plazo, títulos públicos y cobro de alquileres. Los cambios habían sido votados en diciembre de 2017 como parte de la reforma fiscal. A partir de una ganancia de 66.971,91 pesos, comienza a pagarse el impuesto, que recaerá sobre la diferencia entre el mínimo no imponible y la renta percibida. El mínimo se irá actualizando anualmente. Con los niveles de tasas de interés con que promedia el 2018, cercanos al 35 por ciento anual –para una colocación promedio a sesenta días–, estará alcanzado a cualquier contribuyente que durante este año haya tenido un plazo fijo superior a los 200 mil pesos. Debido a la crisis económica actual, el decreto reglamentario establece como excepción la posibilidad de descontar en la declaración jurada pérdidas de capital de los títulos públicos. En el año el promedio de bonos perdió en dólares un 30 por ciento.
El piso de rentabilidad imponible se ajustará anualmente por la variación del índice de precios. En el caso de la renta originada en títulos públicos en pesos que no ajusten por CER o por UVA pagarán una alícuota de 5 por ciento de Ganancias, mientras que las colocaciones en dólares y en pesos ajustables por inflación pagarán el 15 por ciento. “Las personas jurídicas ya pagaban Ganancias por su renta financiera y ahora se incluye a las personas humanas. El gran problema es que 2018, por la devaluación y las políticas públicas del Gobierno, muchos de estos instrumentos financieros tuvieron en términos reales rendimientos negativos”, explicó a este diario Germán Muñoz, integrante del Centro de Economía Política Argentina, quien estimó que el impacto recaudatorio para el Estado será muy marginal frente al costo que le generará a un ahorrista.
- ¿Cuáles son los instrumentos alcanzados? Se aplicará sobre los intereses de plazos fijos, títulos públicos (bonos, Lecap, Letes), utilidades de participaciones empresarias, acciones extranjeras, Fondos Comunes de Inversión, Obligaciones Negociables y criptomonedas. No están alcanzadas las cajas de ahorro, las acciones locales en cartera y la diferencia cambiaria por la tenencia de divisas.
- ¿A partir de qué monto se paga? El impuesto se paga por la renta que genera y no por el valor invertido o inmovilizado. Para la declaración jurada de 2018, comenzará a pagar desde una ganancia o utilidad de 66.917,91 pesos. Ese máximo no imponible pagará, según el tipo de colocación, 5 por ciento por sobre las inversiones en pesos y 15 por ciento si son en dólares o indexadas por UVA (Unidad de Valor Adquisitivo) o CER (Coeficiente de Estabilización de Referencia).
Por ejemplo, un plazo constituido en enero de 2018 que haya generado en el año intereses por más de 66.918 pesos pagará por la diferencia por encima de ese monto. Con los actuales niveles de tasas de interés para contener la corrida cambiaria, cada vez son más los plazos fijos alcanzados aunque hayan perdido contra la inflación. Tal como estaba previsto en la reforma tributaria, no está contemplado descontar la pérdida por inflación. En el caso títulos públicos, la renta se computa por la diferencia de precios. En la declaración jurada de este año se computará pérdida por capital.
- ¿Cómo se paga? La declaración jurada de Ganancias se realiza en forma anual. La AFIP deberá reglamentar el instructivo con la incorporación de los nuevos conceptos alcanzados.
- Exenciones. La diferencia por tipo de cambio en los plazos fijos en dólares no estará alcanzada por el impuesto a la renta y sólo pagarán Ganancias los intereses que generen esas inmovilizaciones. Tampoco tributarán las acciones que coticen en la Bolsa porteña, con el objetivo de no obstaculizar todavía más el acceso de las empresas al mercado de capitales.
- ¿Cómo tributa la compraventa de inmuebles? El impuesto también alcanzará a la compraventa de inmuebles por parte de una persona, siempre que no se dedique a esa actividad comercial. El gravamen pasará a reemplazar al Impuesto a la Transferencia de Inmuebles (ITI) que paga el propietario y que representa el 1,5 por ciento del precio de venta. En este caso, la alícuota del 15 por ciento se aplicará sobre la diferencia entre el precio de compra y el de venta, con lo cual sólo será para inmuebles adquiridos a partir de enero pasado y el precio de los inmuebles se actualizará por el IPIM, el Índice de Precios Mayoristas. En caso contrario se seguirá utilizando el ITI para tributar la venta.
- También alcanza a alquileres. Desde el lado de los propietarios, no habrá cambios, porque los alquileres ya pagaban Ganancias. El cambio principal surge en los descuentos que podrán realizar los inquilinos. Hasta el momento los dos integrantes de un hogar pueden deducir cada uno hasta el 40 por ciento del alquiler en Ganancias, mientras que a partir de enero el 40 por ciento es por hogar y debe completarse entre ambos integrantes, la mitad de la deducción cada uno.