La Cámara de Apelaciones en lo Penal de Vera rechazó la figura de crimen de odio por orientación sexual y género en el travesticidio de Vanesa Zabala, perpetrado en marzo de 2013, en Reconquista. El fallo de la sala integrada por los jueces Fabio Mudry, Bruno Netri y Roberto Prieu Mántaras justifica que el pedido de incorporar esa figura no se hizo a tiempo, y confirmaron la sentencia de primera instancia que ordenó prisión perpetua para José Daniel Villasboas, Ana Virginia Abasto, José Luis Petroni y Gustavo Daniel Vallejos. En la causa, la provincia era querellante. "Es una pena que se haya perdido una oportunidad de que la Justicia caratule este crimen brutal como un hecho de odio", lamentó Esteban Paulón, subsecretario de Políticas para la Diversidad Sexual.
"Homicidio doblemente calificado por ensañamiento y alevosía; agravado por la participación de menores", fue el delito aceptado por los camaristas; ya que para hablar de crimen de odio en la resolución de Alzada se debió solicitar la incorporación de la figura, tiempo antes. "Plantear la incorporación de las agravantes (odio de género y/o concurso premeditado de dos o más personas, que fueran obviadas inexplicablemente durante todo el transcurso de la investigación por la fiscalía y la querella), recién en los alegatos de apertura, cuando debieron hacerlo antes no alcanza en esta revisión, para admitir el agravio, sin vulnerar gravemente el debido proceso y abrir la puerta a que en el caso se produzca la nulidad del fallo", por quejas de la defensa.
El fallo expresa que "esas omisiones tampoco fueron suplidas por la acusación a cargo de la fiscal interviniente, ni por la acusación particular a cargo de la querella, en tanto que al formular las mismas tampoco dijeron absolutamente nada sobre estas dos agravantes, sellando definitivamente la posibilidad de poder incluirlas", esgrimieron.
Incluso, durante el debate en primera instancia se la nombró a Vanesa por el nombre de varón -tal como figuraba en su documento de identidad-, lo que fue repudiado. Frente a ello, los camaristas aclararon que la víctima deberá ser nombrada de "aquí en adelante" como Vanesa Zabala, según su identidad autopercibida.
En la acusación Fiscalía dio detalles del brutal asesinato, perpetrado en la zona del Triángulo, frecuentada por trabajadoras sexuales. Fue el 29 de marzo de 2013, Viernes Santo, cuando Villasboas llamó a Vanesa, quien estaba en su parada junto con otra trans. Ella creyó que era un cliente, pero rápidamente fue atacada por un grupo de personas que la esperaban detrás de los pastizales. La golpearon contra un cartel y le hicieron estallar el globo ocular de un ojo; la empalaron con un caño y la golpearon de manera salvaje hasta provocarle heridas graves en los intestinos, la cabeza, el abdomen, el pecho y el rostro. La tomaron de brazos y piernas y la tiraron contra un cartel.
Por esos hechos, los acusados fueron condenados en diciembre del año pasado por los jueces Gonzalo Basualdo, Claudia Bressán e Ireneo Berzano, a la pena de prisión perpetua.
La resolución también menciona el fallo Sacayán -la activista asesinada en 2015-, en el que se han considerado una gran cantidad de datos referidos a la situación del colectivo travesti: "Uno de los corolarios de este derrotero de vida de las personas travestis-trans, con múltiples exclusiones, discriminaciones y violencias, son los asesinatos y muertes violentas, como el de Diana. Del informe de la CIDH surge que en un período de 15 meses (desde enero de 2013 a marzo de 2014) 594 personas LGBT fueron asesinadas por medio de ataques aparentemente relacionados con la percepción de su identidad o expresión de género", dejaron plasmado. Como consecuencia, en el punto 5 de la decisión, la Alzada ordena "comunicar el presente (fallo) al Poder Legislativo y al Poder Ejecutivo de la Provincia de Santa Fe a los efectos que se tenga presente en oportunidad del tratamiento del proyecto de Ley de Cupo Laboral Trans".