La AFIP publicó ayer el régimen de información al que deberán someterse los contribuyentes y las entidades bancarias y sociedades bursátiles para cumplir con el pago de Ganancias sobre la renta financiera. Los sujetos obligados –entidades financieras– tendrán plazo hasta el 15 de marzo para presentar la información de sus clientes, mientras que los particulares deberán realizar una declaración jurada adicional a través de la Web de la AFIP hasta junio inclusive, junto con los vencimientos generales del impuesto a las Ganancias. El mínimo no imponible para calcular el impuesto de 2018 asciende a 66.918 pesos y para ejercicios siguientes se irá actualizando por el índice de precios minoristas todos los meses de octubre.
En diciembre de 2017 se aprobó la reforma impositiva, que incluyó a la renta financiera en Ganancias, y un año después se reglamentó la medida para que se efectivice en el transcurso de este año el pago de ese impuesto. La medida contempla tributar por las rentas obtenidas con intereses de plazos fijos, títulos públicos, utilidades de participaciones empresarias, acciones extranjeras, Fondos Comunes de Inversión, Obligaciones Negociables y criptomonedas. No están alcanzadas las cajas de ahorro, acciones locales ni la diferencia cambiaria por la tenencia de divisas. Las entidades financieras ya pagaban Ganancias por este concepto y desde el año pasado se incluye a las personas humanas. El impuesto será de 5 por ciento sobre la renta obtenida por inversiones en pesos y de 15 por ciento si son en dólares o indexadas por UVA (Unidad de Valor Adquisitivo) o CER (Coeficiente de Estabilización de Referencia).
Los contribuyentes deberán realizar la transferencia electrónica de datos mediante el servicio denominado “Presentación de DDJJ y Pagos” a través del sitio de la AFIP. Para esto, el usuario tiene que contar con “Clave Fiscal” con nivel de seguridad 2 como mínimo, obtenida previamente. Una vez efectuada la transmisión de la información mediante el procedimiento indicado, el sistema generará el formulario F.8135, con el cual se realizará la declaración jurada. Allí se informará, según corresponda, la tenencia o participación de Lebac, rendimientos de cuotapartes de renta de fondos comunes de inversión y rendimientos por la colocación de títulos de deuda de fideicomisos financieros y contratos similares.
Pero los primeros que deberán presentar información ante la Pafio son los bancos, agentes de liquidación o representantes bursátiles. Estos sujetos obligados deberán informar las operaciones efectuadas por sus clientes a través del micro sitio denominado “Impuesto cedular – Rentas e intereses sobre títulos valores y depósitos bancarios” del sitio web de la Pafio. Remitirán entonces apellido y nombres y Clave Unica de Identificación Tributaria (Cuita), Código Unico de Identificación Laboral (CULI) o Clave de Identificación (CD), del cliente. En caso de que se trate de plazos fijos, los bancos tendrán que precisar tipo de depósito, número de certificado, fecha de alta y de vencimiento, moneda de constitución, monto depositado en moneda original y su equivalente en pesos. Si posee cláusula de ajuste, se incluirá el importe de las actualizaciones y el monto de los intereses, ambos en moneda original y equivalente en pesos.
Cuando sea por tenencia de otros activos de inversión, los sujetos obligados serán los agentes compensadores, que tendrán que informar los números de la cuenta comitente de los clientes, código de especie (activo), denominación y moneda, cláusula de ajuste, importe total registrado e intereses, en moneda original y en pesos. Si se trata de colocaciones en dólares, “deberá efectuarse la conversión a su equivalente en moneda de curso legal aplicando el último valor de cotización tipo comprador que, para la moneda de que se trate, fije el Banco de la Nación Argentina al cierre del día del pago o puesta a disposición”. Los agentes que incurran en el incumplimiento total o parcial del deber de suministrar la información establecida por la presente, serán pasibles de sanciones, concluye la resolución.