Por pedido de los empresarios de transporte, el Gobierno autorizó hasta el 31 de diciembre la circulación de combis, colectivos y micros con más de diez años de antigüedad, a pesar de que la Ley Nacional de Tránsito lo prohíbe. La disposición, dada a conocer en el Boletín Oficial mediante dos disposiciones del Ministerio de Transporte, detalla que la medida busca “no resentir los servicios de transporte por automotor de pasajeros”, luego de que los empresarios argumentaron que no pudieron “realizar la habitual renovación del parque móvil utilizado para la prestación de los servicios de transporte” debido a la crisis económica.
“En razón de ese argumento, y como medida destinada a no resentir los servicios de transporte por automotor de pasajeros, resulta oportuno y conveniente extender la continuidad de la prestación de las unidades” con más de diez años de antigüedad, justificó el Ministerio que conduce Guillermo Dietrich. La prórroga fue concedida aún cuando la Ley Nacional de Tránsito 24.449 prohíbe utilizar unidades con más de diez años de antigüedad para el transporte automotor de pasajeros, aunque la norma también estipula la posibilidad de disponer de mayores plazos de antigüedad si se ajustan a limitaciones de uso, tipo y cantidad de carga, velocidad y otras que se les fije en el Reglamento y en la Revisión Técnica Obligatoria.
Por la disposición del ministerio, los vehículos afectados a la prestación de Servicios Públicos de Pasajeros por Automotor de Carácter Urbano y Suburbano de Jurisdicción Nacional y los destinados a la prestación de Servicios de Oferta Libre modelo 2008, podrán continuar en circulación y transportando pasajeros hasta el vencimiento de la Revisión Técnica Obligatoria. Sin embargo, la resolución establece que esa Revisión Técnica Obligatoria debe haber sido aprobada con anterioridad al 31 de diciembre de 2018, y su vigencia no debe exceder al 30 de abril de 2019.
Por su parte, los vehículos de autotransporte de pasajeros de carácter interurbano, turismo e internacional, modelos 2006, 2007 y 2008 podrán prestar servicios hasta el 31 de diciembre de 2019, siempre que aprueben la Revisión Técnica Obligatoria, cuyo certificado tendrá una vigencia de cuatro meses.