La Cámara de la Industria Argentina de Software cuestionó ayer la decisión del Gobierno de aplicar retenciones a las exportaciones de servicios, entre ellos los informáticos, por entender que esa medida perjudica las decisiones de inversión de ese sector y desalentará la generación de divisas. “Manifestamos lo inconducente de la aplicación de este impuesto, ya que no solo perjudica las decisiones de exportar e invertir de las empresas de esta industria, sino que no va de la mano con los objetivos de crecimiento y desarrollo que nos ha comunicado el propio Gobierno para el software”, sostuvo la entidad empresaria.
El equipo económico había anunciado en septiembre el cobro de este impuesto a la exportación de servicios pero la reglamentación recién se publicó el miércoles 2 de enero. Los servicios exportables se catalogan como productos del conocimiento e incluyen no sólo a los desarrollos informáticos sino a la publicidad y la ingeniería para proyectos en el exterior, entre otros. La reglamentación precisó que el impuesto regirá al menos hasta el 31 de diciembre de 2020 y no podrá exceder 4 pesos por cada dólar exportado. Esto implica que la carga impositiva del sector irá en baja a medida que el tipo de cambio aumente.
Hasta el momento nunca se habían aplicado gravámenes sobre las ventas al exterior de las actividades de servicios sino que los impuestos recaían únicamente en la venta de bienes. La puesta en marcha del tributo requirió modificar distintos artículos del código aduanero.
En un comunicado, la Cámara de la Industria de Software señaló además que este gravamen es “regresivo, ya que de continuarse con la aplicación de los derechos de exportación se desalentará la generación de divisas, ralentizando las tasas de crecimiento del 16 por ciento anual en exportaciones que ha demostrado nuestro sector en los últimos doce años”.
La Afip se encuentra elaborando normas complementarias vinculadas con el impuesto y los detalles de la implementación. Las empresas de menor tamaño estarán exentas de los pagos. La medida detalló que esta excepción se aplicará para las firmas con ventas en el extranjero por menos de 600 mil dólares al año. Las compañías que entran en el pago del tributo deberán desembolsarlo en los 15 días hábiles posteriores a la facturación del servicio al cliente del exterior. Las empresas con “producción de conocimiento” exportaron en 2017 unos 6 mil millones de dólares. Se trató de 33 mil dólares por cada trabajador empleado en el sector.