En estos días, a pocos días de la muerte de Héctor Timerman y en el comienzo del 2019 me vienen a la memoria las palabras que el profesor emérito Julio Maier dijera en una nota publicada en PáginaI12 el 14 de febrero de 2017:

“Sábado de madrugada: me acabo de enterar que, por intermedio del fiscal del caso, a quien no conozco –pero me gustaría saber en cuál Universidad estudió y quien le enseñó Derecho penal (comprensivo del Derecho procesal penal)–, el tratado con Irán ha cobrado nuevos bríos criminales y criminológicos. Ya no sólo ese tratado –que ni siquiera llegó a perfeccionarse y, por ende, mucho menos a ejecutarse en alguna de sus cláusulas– constituye también el delito de traición a la patria, sin conflicto bélico alguno…”, a lo que agregaba “…lo poco menos –o más– que estúpido –también por lo inútil– que resulta enjuiciar a los protagonistas de un tratado, que, como dije, nunca se perfeccionó ni ejecutó, sobre la base de una supuesta intención…”. Y por último nos decía que: “Se comprende ahora mi curiosidad por conocer cómo se enseña y quién enseña Derecho penal y procesal penal en las universidades de nuestro país, a pesar de que no desconozco que pueden existir malos estudiantes que no llegan a comprender los alcances del Derecho penal y, sin embargo, superan las exigencias para arribar al título de grado”.

Ello había sucedido más de dos años después de que la justicia federal había rechazado la denuncia –entonces efectuada por el fiscal Alberto Nisman– a través de una resolución del juez Daniel Rafecas, en febrero de 2015, cuando afirmó que el análisis de los diversos elementos agregados a la causa inhibían el inicio de un proceso penal por cuanto no sólo dejaban huérfano de cualquier sustento típico al hecho descripto como una supuesta maniobra de “encubrimiento” del atentado a la AMIA destinado a dotar de impunidad a los acusados de nacionalidad iraní, sino que por el contrario, tales evidencias se contraponían de modo categórico al supuesto “plan criminal” denunciado. Por ello, sostenía, se imponía la desestimación de la denuncia por la ausencia de adecuación del hecho denunciado en algún tipo penal. Y concluía que, con ese panorama, ensayar una hipótesis de delito carecía de todo asidero, tanto desde el punto de vista de los hechos, como especialmente, desde el Derecho.

Asimismo, en ocasión de tratarse en la apelación el rechazo de la denuncia, en marzo de 2015, la Sala I de la Cámara Federal, integrada por los Jueces Jorge Ballestero y Eduardo Freiler, al confirmar el rechazo de la denuncia dispuesto por el Rafecas, señaló que “discurrir hoy sobre la mera literalidad del pacto resulta a todas luces insensato. ¿De qué sirve especular acerca de su carácter operativo, de sus términos o de la alusión a Interpol en un acuerdo entre dos Estados cuando todas estas cuestiones, presentes desde enero de 2013 en el texto del Pacto, nunca fueron objeto de crítica, ni siquiera cuando ese instrumento fue escrutado por el poder judicial, y a instancias del mismo denunciante?” 

“Ni esta alzada, ni las querellas, ni aún el fiscal del caso, aquí denunciante, apreció en la letra del pacto un atisbo del supuesto delito de encubrimiento que recién ahora se denunció”, entendiendo que “ninguna imputación que procure cimentarse sobre la sola expresión objetiva del Tratado puede aspirar seriamente a instituirse en base de una investigación penal. A nivel de todo aquello que ya fue escrito, y en consecuencia examinado, nada nuevo podrá obtenerse que no sea la reproducción de lo que ya ha sido dicho. El Memorándum fue, a los ojos de esta alzada, inconstitucional, mas no la canalización de un acto criminal”.

La misma reflexión de Maier resulta aplicable a los jueces de la Sala I de la Cámara Federal de Casación que el 29 de diciembre de 2016 admitieron la denuncia que había sido rechazada a principios de 2015; al juez que intervino en la reapertura de la denuncia y que procesó a los denunciados, entre ellos a Timerman, y a los jueces de la Sala II de la Cámara Federal  que confirmaron tal resolución. Pero, además, hay que considerarlos como parte de haber contribuido a acortar la vida de Timerman, quien no pudo continuar el tratamiento para su cáncer debido a que el procesamiento causó que caducara su visa para ir a EE.UU. donde se atendía y que llevó a que no pudiera demostrar en un juicio justo la injusticia de la acusación.

En una nota que escribí hace tiempo, me preguntaba si en un Estado de Derecho los jueces podían violar los derechos humanos y, pensando precisa y puntualmente en lo sucedido en esta causa, la respuesta que me daba era positiva ya que los jueces –por ignorancia o bien dolosamente a través de la violación de principios constitucionales– podían infligir a un ciudadano tratos inhumanos y degradantes y una persona podía llegar al final de su vida cubierto por la sospecha de haber cometido “delitos” sin haber tenido nunca presunción de inocencia, ni acceso a la Justicia, estigmatizado como “traidor a la patria” y “encubridor”, sin haber tenido un juicio oportuno que pusiera las cosas en su lugar.  

Q Profesora consulta de la Facultad de Derecho de la UBA.