Un borrador del proyecto de ley que propicia un nuevo Régimen Penal Juvenil con la baja de la edad de punibilidad a los 15 años, al que tuvo acceso PáginaI12, contempla la creación de tribunales especializados que se encargarán de llevar adelante los procesos penales y el control de la pena para adolescentes de entre 15 y 18 años. El nuevo régimen podría aplicarse a los menores de 15 años que cometan algún delito que tenga quince años o más de prisión en el Código Penal, y a adolescentes de entre 16 y 18 años que cometan delitos graves, “con excepción de aquellos reprimidos con pena máxima de tres años o sancionados con penas de multa o inhabilitación como pena principal”. En el artículo tercero del proyecto del Poder Ejecutivo Nacional, se aclara que los menores de 15 también podrán ser imputados aun cuando el delito quedara sólo en el plano de la tentativa “por circunstancias ajenas a su voluntad”. La única posibilidad de quedar exceptuados, en los casos de tentativa, es que “desistieran voluntariamente” de cometer el delito.
El argumento que se esgrime para la aplicación de un régimen de mayor dureza penal a los jóvenes es “fomentar en el adolescente el sentido de la responsabilidad por sus actos y procurar su integración social”. Se considera que ese “objetivo” se logrará mediante un régimen que “comprenderá un abordaje integral, interdisciplinario y restaurativo”, una idea que muchos analistas han considerado imposible de lograr enviando a la cárcel a una persona, menor o adulta. Luego se enumeran todos los “derechos y garantías” de los que “gozarán los adolescentes” y que no son otros que los que prevé la Constitución Nacional para todos los ciudadanos y los acuerdos internacionales de los que es garante el Estado Argentino, incluyendo la Convención sobre los Derechos del Niño. En el artículo siete se dice que se quiere contemplar “el interés superior del adolescente (...) que consiste en garantizar el disfrute pleno y efectivo de los derechos contemplados” en esa Convención.
Los jueces y fiscales de los tribunales “especializados” tendrán programas de capacitación y esos cuerpos comenzarán a funcionar en forma progresiva. La aplicación del régimen no será inmediata y la idea es que los procesos judiciales, que no serán públicos, duren menos de tres años desde la conformación del expediente judicial, sin contar los recursos extraordinarios. El proyecto señala que “la privación de la libertad procederá como último recurso, de forma fundada, revisable y por el plazo más breve posible”, como debe ser en cada proceso legal, aunque la aplicación como último recurso no ocurre casi nunca en la Argentina. Las penas de prisión se aplicarían a menores de 15 años que cometan delitos penados con hasta 15 años de cárcel, y también a jóvenes de entre 16 y 18 años, en delitos con penas de hasta diez años de prisión. Se dice que la cárcel será aplicable sólo en los casos en los que no puedan tomarse o hayan fracasado otras sanciones menores previstas. En el artículo 58 se señala que “la prisión preventiva no podrá exceder de un año”, un plazo largo para un menor cuyo delito no fue probado en forma definitiva. Además, se aclara que el juez podrá extender la preventiva por un plazo igual “mediante resolución fundada”. Esa prolongación “deberá revisarse cada tres meses y la víctima”, un derecho que resulta obvio, “tendrá derecho a expresar su opinión en cada instancia”. El proyecto consta de 16 capítulos, 100 artículos y un anexo, donde se detallan las funciones de la “comisión de implementación” que capacitará a los agentes judiciales de todos los estamentos del Poder Judicial y los Ministerios Públicos de todas las jurisdicciones. La iniciativa incluye un diagnóstico sobre los recursos existentes y un protocolo de actuación que le pondrá reglas al funcionamiento del sistema. Además, deberá establecerse el mecanismo de articulación con los órganos de protección a la niñez. Las penas aplicadas a los menores tendrán que ser cumplidas en “dependencias habilitadas y acondicionadas para tal fin, que estarán bajo dirección de personal civil”, de manera que no estarían bajo la órbita del Servicio Penitenciario Federal. Tampoco podrán ser detenidos en comisarías o lugares de detención bajo la órbita de las fuerzas de seguridad. Otro requisito es que no podrán ser llevados a prisiones en las que tengan que compartir espacios con personas mayores, una norma reclamada largamente en el país por los organismos de derechos humanos que habitualmente no se cumple.
Cuando se produce la detención inicial, el menor tendrá que ser llevado al juzgado “antes de las 24 horas”, tendrá derecho “a ser escuchado” y se conservará “su privacidad” y la de su familia. Todas las actuaciones serán de acceso restringido, incluyendo el proceso oral, que no será público. La prisión, en algunos casos, podrá ser domiciliaria, con tobillera; podrán ir detenidos los fines de semana (48 horas sin entorpecer trabajo o estudio); en centros abiertos incluyendo el Plan Individualizado de monitoreo, o en los centros especializados de detención, con un sistema similar al régimen de salidas transitorias.