La ley anti-barras que el gobierno quiere hacer votar en el Congreso el mes próximo, es un coctel de punitivismo que se superpone con otras normas. Restringe su alcance a los partidos de fútbol –ya no a otros deportes– y transforma las contravenciones en acciones penales, a tono con la doctrina de mano dura. El proyecto oficialista que firmaron Mauricio Macri, Marcos Peña, Patricia Bullrich y Germán Garavano no pudo aprobarse en diciembre en la Cámara de Diputados pero el gobierno pretende imponerlo en las sesiones extraordinarias de febrero. PáginaI12 consultó con fuentes judiciales el contenido del denominado Régimen penal y procesal para la prevención y sanción de delitos en espectáculos futbolísticos. La conclusión que sacan los especialistas es que añade tipificaciones donde ya existen, utiliza terminologías imprecisas, confunde la situación de los procesados y condenados en medidas cautelares y genera problemas probatorios. Un ejemplo es el artículo 14 referido a las avalanchas. ¿Cómo se comprobaría que un grupo o asociación esté destinado a provocar empujones que ocasionen aquella situación en las tribunas?
El proyecto derrapó en la Cámara Baja el 18 de diciembre por una moción que pedía volverlo a comisión que presentó uno de sus aliados, Martín Lousteau. La defensa de la ley se basó en la grandilocuencia declarativa de los funcionarios más que en su propia solidez y argumentación legislativa. La ministra de Seguridad afirmó esta semana que se aspira a dejar afuera de los estadios a “cinco mil barrabravas”, como si ese número fuera una meta posible de fijar. Guillermo Madero, el director nacional de Seguridad en Espectáculos Deportivos que responde a Bullrich había sentenciado que “el dirigente que financie o entregue entradas va a ir preso” en un alarde de celeridad que se escucha desde hace décadas.
Carlos Castagneto, diputado nacional del Frente para la Victoria, integrante de la comisión de Deportes y ex futbolista –atajó en la primera de Gimnasia y San Lorenzo, entre otros equipos– le dijo a este diario: “La ley debe ser justa y aplicable. Nosotros presentamos un proyecto que tiene cinco capítulos dedicados al tema preventivo. Consideramos que las contravenciones pasadas al estado de delitos y sin medidas preventivas no tienen sentido. Es una ley que se quiso aprobar después de los graves incidentes en la final de la Copa Libertadores entre River y Boca y no una ley de fondo para el deporte. Nosotros no circunscribimos el alcance de la norma al fútbol, porque también hay violencia en otras actividades deportivas”.
El proyecto legislativo del poder ejecutivo se intenta aprobar cuando ya existe una ley más abarcadora –la 23.184 sancionada en 1985–, modificada en 1993 por la 24.192 que creó el Régimen penal y contravencional para la prevención y represión de la violencia en espectáculos deportivos. Un juez que pasó por la comisión directiva de un club se refirió a esta superposición: “Tiene el alcance limitado a los espectáculos futbolísticos, de modo tal que cualquier otro evento deportivo de concurrencia masiva continuará siendo alcanzado por la actual regulación, con la consecuencia absurda que idénticas conductas tendrán distintas penas previstas si se trata de un partido de fútbol o un encuentro de cualquier otro deporte. Peor aún, algunas conductas que en estos se produzcan no serán consideradas delitos ya que no se realizan en el marco de un espectáculo futbolístico”.
El magistrado que pidió reserva de su nombre advirtió que “quien cuide coches durante el desarrollo de un partido de rugby o una carrera de automovilismo, por ejemplo en las inmediaciones del lugar donde se desarrolle, cometerá a lo sumo una contravención en las jurisdicciones donde esté tipificada o no será punible, mientras que si se consuma dentro de los 2 kilómetros del lugar donde hay un espectáculo futbolístico, será considerada delito con pena de prisión de hasta cuatro años si se exigiera una suma de dinero”.
La discusión parlamentaria por la ley tuvo un ingrediente insólito, sin antecedentes en la Argentina, cuando se planteó que fuera incompatible ocupar un cargo en un club de fútbol, la AFA, FIFA o Conmebol si en simultáneo se ejercía la función pública. Esta iniciativa que no estaba contemplada en el proyecto oficialista surgió desde la oposición. Por eso Madero, el director nacional de Seguridad en Espectáculos Deportivos, quedó caricaturizado cuando declaró en una entrevista que le hizo el sitio Doble Amarilla: “La lógica es sencilla, es que no se mezcle el fútbol con la política de la manera brutal que se ha mezclado siempre. Es empezar a hacer un cambio en eso, es empezar a separar a los clubes de la política. Después en la reglamentación, se puede poner que sea para los clubes de Primera, porque entendemos que hay otra dinámica en el interior”. La idea había quedado sepultada el año pasado, tras el fracaso de la votación y antes de que el funcionario dijera las palabras citadas más arriba. Madero no estaba informado.
El intento de darle un tratamiento exprés a la ley, sujeto a las presiones que soportaba el gobierno tras el bochornoso operativo de seguridad del River-Boca suspendido el 24 de noviembre, precipitó que el texto saliera de apuro y que no se considerara la superposición con el Código Penal y la llamada ley De la Rúa de 1985. Otra cuestión que quedó expuesta a las críticas está contenida en el artículo 19 del proyecto. Es la referida a la Prohibición de concurrencia administrativa. No establece límite temporal alguno. Toda medida restrictiva debe prever un plazo perentorio, o, por lo menos, hasta que cesen los motivos por los que fue aplicada. Lo mismo pasa con el artículo 20.
También se prevé el aumento de un tercio en las penas mínimas y máximas de una serie de delitos. Por ejemplo, cuando se incorpora la figura de “introducir” o “guardar” armas de fuego –o artefactos explosivos– y que establece una condena de dos a seis años de prisión. Ya existe el artículo 189 bis inciso 2 mediante el cual la simple tenencia es castigada con dos años de pena máxima y a la portación con cuatro años.
La fuente judicial consultada para esta nota sostiene que “esto es una clara inconsistencia porque introducir o guardar resultan más graves que portar (por jurisprudencia las armas tienen que poder utilizarse en forma inmediata en la vía pública y ser aptas para el disparo), sin distinción de si son de guerra o de uso civil”. Las críticas recibidas por el proyecto en la Cámara de Diputados y las distintas iniciativas legislativas hacen inviable la aprobación de la ley tal como está concebida hoy.