Para correr el foco de la catástrofe económica, el Gobierno de Mauricio Macri ya alimenta su campaña electoral con reformas de impronta punitivista y ahora agrega las banderas de la lucha contra la corrupción y el narcotráfico con el anuncio de un Decreto de Necesidad y Urgencia sobre la llamada “extinción de dominio” que habilita a quitarle bienes a personas imputadas (o ni siquiera eso) en causas penales pero a través de un nuevo procedimiento paralelo instalado en el fuero civil. La disposición casi no encuentra juristas que la defiendan, fue rechazada por la oposición y desató una ola de cuestionamientos que anuncian su judicialización. Por lo pronto, la prioridad de la Casa Rosada es consolidar un golpe de efecto con un tema que había generado discrepancias en el Congreso, que demoraba su aprobación. El proyecto ya había provocado duras críticas en el Senado, que lo devolvió a Diputados con modificaciones luego de que los especialistas invitados a opinar lo tildaran de “mamarracho”, “papelón” y “violatorio de los principios de legalidad e inocencia”. La utilización de un DNU por parte del Poder Ejecutivo agrava todavía más el panorama.
El DNU está emparentado con la iniciativa impulsada inicialmente en Diputados. Dispone crear un procedimiento en el fuero civil y comercial, que empieza con un planteo de un juzgado penal después que toma medidas sobre bienes bajo sospecha (en causas de corrupción, droga, trata, terrorismo) y lo notifica. Lo que se abrirá en el fuero civil es un juicio que terminará en una sentencia que podrá determinar la “extinción de domino”, o sea, el desapoderamiento de bienes sin que exista una sentencia en el ámbito penal. Esto podrá aplicarse a personas que, aunque no estén imputadas, tengan alguna vinculación con bienes cuyo origen esté sospechado. Contarán con la posibilidad de demostrar el origen lícito, pero para eso habrán tenido que pasar por la maquinaria de tribunales. El decreto modifica el Código Procesal Civil y Comercial y la Ley de Ministerio Público, porque crea una procuraduría específica.
El constitucionalista Andrés Gil Domínguez, considera que “es necesaria una ley de extinción de dominio que sea una acción distinta al proceso penal pero la piedra de toque para poder iniciar el proceso tiene que ser una condena firme, no un simple procesamiento”. La aprobación por DNU “es inconstitucional, porque no existe una circunstancia excepcional que impida al Congreso seguir con el trámite ordinario para la sanción de las leyes, y porque si bien es una acción civil la que se está regulando, el punto de anclaje es un proceso penal. La Constitución prohíbe que se dicte un DNU que regule materia penal, directa o indirectamente”. En cuanto al carácter retroactivo que se habilita, señala que el “Código Civil establece que es posible darles un carácter retroactivo a las leyes en la medida en que no se afecten derechos de las personas o derechos adquiridos. Con una sentencia penal firme, si puede ser retroactivo. Pero si no hay una sentencia y sólo hay un auto de procesamiento, la retroactividad estaría afectando derechos de las personas”. Si la persona termina absuelta, además, “llevará años una acción por daños y perjuicios para que el Estado devuelva lo que desapoderó”.
“La presunción contra quien es demandado/a que se toma como punto de partida es inadmisible, es inconstitucional. Implica que si alguien tiene bienes que no se adecúan a la actividad lícita, provienen de un delito y lo pueden desapoderar. Esto no supera el examen de la Corte, pero mientras tanto van a perseguir a Cristina para la campaña”, sostuvo Manuel Garrido, ex diputado radical y ex titular de la Oficina Anticorrupción (OA). Con un toque de ironía, el penalista Alejandro Rúa recordó en Twitter que “por decreto 3245/77 se creó en la última dictadura la Conarepa (Comisión Nacional de Reparación Patrimonial) para investigar el patrimonio de diversas personas y ordenar la transferencia de sus bienes al patrimonio del Estado Nacional”. Mientras desde el Gobierno alegan que se eligió el fuero civil y comercial porque se trata de “jueces técnicos y de bajo perfil” que no están condicionados por la política, a diferencia de Comodoro Py, Rúa pronostica que lo que sucederá “es que se abre un kiosco nuevo en otro fuero, al que van a empezar a poblar como al fuero federal criminal y al contencioso administrativo, generando su polo de dominio gubernamental”. Añadió que el DNU es “efectista pero traerá otros inconvenientes”.
Sobre los cuestionamientos que hablan de inconstitucionalidad, el ministro de Justicia, Germán Garavano, le dijo a PáginaI12: “Esto no es materia penal, por eso es constitucional: se crea un procedimiento en el Código Procesal Civil y Comercial. A la vez, el argumento de que no se puede desapoderar sin sentencia es erróneo, porque justamente acá habrá sentencia, pero será civil. En ningún lado dice que tiene que ser una sentencia penal. Va a haber un proceso amplio donde se podrá producir prueba y habrá lugar a que la persona explique el origen de sus bienes”. En el Gobierno, en apoyo a esa teoría un funcionario deslizó una frase provocadora: “Acá entre nosotros hay algunos que podrían tener motivos para estar muy intranquilos frente a este decreto, pero no lo están porque está todo estudiado”.
“Aunque se reglamente como el procedimiento que hace un juez civil, está intrínsecamente conectado a un proceso penal, de forma tal que infringe la prohibición de sancionar DNU en esta materia que tiene la Constitución. De hecho, los proyectos en trámite en el Congreso lo reconocían al regular la modificación de artículos en el Código Penal”, advierte el constitucionalista Gustavo Arballo. “Por la misma razón, en la medida en que la extinción de dominio se activaría sin necesidad de una ‘sentencia firme’, supone una transgresión del derecho al recurso y viola la presunción de inocencia que tienen los imputados”, agrega. Arballo recuerda también que “la jurisprudencia de la Corte ha enfatizado que el DNU está pensado para cuando circunstancias excepcionales hicieran imposible seguir los trámites normales de la sanción de las leyes y que no es un punto trivial. El estado de necesidad y urgencia no es igual a la mera conveniencia política. No hay en enero de 2019 circunstancias excepcionales ni imposibilidad de seguir los trámites normales para el tratamiento del proyecto. La falta de una mayoría es una inconveniencia política pero no una circunstancia de necesidad y urgencia. Para hacer pasar una ley, un presidente necesita consenso en las dos cámaras, pero para que un DNU quede vigente le basta con mayoría en una sola ya que únicamente podría caer si las dos lo rechazan”.