En un hecho inusual, la Corte Suprema se reunió ayer en plena feria judicial y resolvió rechazar un amparo impulsado por Cambiemos que pretendía frenar una consulta popular convocada en La Rioja para mañana, a través de la cual el gobernador Sergio Casas busca respaldo de la ciudadanía a una enmienda constitucional que habilita su re-reelección. El voto de la mayoría –integrada por Horacio Rosatti, Ricardo Lorenzetti y Elena Highton de Nolasco– señala que la consulta en sí misma no afecta derechos y que no hay un “caso” judicial. Podrá haberlo y volver al máximo tribunal, aclara, si el pueblo convalida la enmienda que permite la “re-re” y vuelve a ser judicializada. Juan Carlos Maqueda no votó, y Carlos Rosenkrantz votó en disidencia, a favor del planteo del oficialismo.

En el texto del fallo los supremos hacen gala de que se tomaron el trabajo de reunirse e interrumpir sus vacaciones porque no podían “rehuir una respuesta a la situación planteada” que generaba “una notoria incertidumbre”. Es cierto que con anterioridad lo hicieron solo en contadas ocasiones, la última –dicen los memoriosos cortesanos– fue en el verano de 2001. Los cuatro que votaron se juntaron en un plenario al mediodía. La única que habría votado en su despacho fue Highton, que quedó en una relación tirante con la mayoría de sus colegas, después de que a Rosenkrantz le limitaron por acordada la facultad de tomar por su cuenta decisiones administrativas y nombramientos, entre otros asuntos.

La consulta que finalmente se hará mañana en La Rioja está destinada a que el electorado convalide o rechace la enmienda de la Constitución riojana que aprobó la Cámara de Diputados local para interpretar el artículo 120 que limita los mandatos del gobernador y el vice a una sola reelección. Según la enmienda la reelección y la sucesión recíproca del gobernador y el vice por un solo período consecutivo se refieren a los integrantes de una misma fórmula electoral. Casas podría volverá postularse pese a que fue vice de Luis Beder Herrera (2011-2015) y fue elegido gobernador en 2015. Los diputados nacionales Héctor Olivares (presidente de la UCR riojana) y Marcelo Weschler (interventor del PRO en La Rioja) fueron los encargados de presentarse en la Corte -representados por Ricardo Gil Lavedra)  con el argumento de que la Constitución provincial “exige que la consulta sea efectuada al pueblo en la siguiente elección general y, si es aprobada, recién comenzará a regir a futuro”.

N.A,
El gobernador Sergio Casas busca postularse de nuevo en La Rioja.

* La mayoría conformada por Highton, Lorenzetti y Rosatti sostuvo que “el procedimiento de consulta popular que se intenta interrumpir no causa estado por sí mismo, ni tampoco conlleva una vulneración actual de derechos subjetivos que autorice a sostener que se presenta una controversia concreta”; “la eventual afectación constitucional recién se configuraría en caso de que el pueblo riojano se expidiera en la consulta popular convocada el próximo 27 de enero y, con su resultado, fuera convalidada la enmienda constitucional”. Por eso, indican, los propios demandantes podrían plantear la nulidad de la enmienda a futuro.

* Rosatti y Lorenzetti señalaron que el caso riojano es distinto a aquel en el que la Corte frenó un tercer mandato de Gerardo Zamora en Santiago del Estero. En aquella ocasión, dijeron, ya había existido una interpretación judicial provincial previa que lo avalaba. En La Rioja no existe tal tipo de decisión judicial hasta el momento. “El planteo reeleccionista no se formula a partir de una decisión judicial interpretativa que resulta definitoria sino de un intento de reforma constitucional en ciernes”, específica.

* También señalaron que una eventual suspensión de la consulta popular por parte de la Corte “se podría interpretar como un anticipo de jurisdicción favorable respecto del fallo final de la causa”, pero además “impediría que la voluntad popular se expresara en una instancia típicamente reglada, silenciando a los diversos actores sociales afectados” y “abortaría la intervención de las autoridades locales”.

* Advirtieron acerca de la “sobrejudicialización de los procesos electorales”

* Exhortaron a la justicia provincial “a resolver con la prontitud que lo hizo la Corte para evitar que reine la incertidumbre o termine primando el hecho por sobre el derecho”. En los tribunales provinciales hay planteos de Cambiemos según los cuales se habrían infringido reglas electorales, que también fueron señalados esta semana ante la Corte: violación de plazos para la difusión e información de lo que el pueblo va a votar;  padrones no exhibidos ni actualizados; no se conocen las autoridades de mesa; no se han habilitado todos los lugares de votación; no se han impreso las boletas correspondientes, entre otros puntos. Este punto no fue firmado por Highton.

* Rosenkrantz votó en soledad otra vez: dijo que sí hay un “caso”, que es competencia originaria de la Corte y que había que hacer lugar a la medida cautelar ordenando la suspensión de la consulta popular dando crédito a los argumentos de los diputados que presentaron la demanda.

La discusión en puerta, frente a la votación del mañana, estará  centrada en cómo se interpreta el conteo de votos. La Constitución provincial dice que “toda propuesta que sea sometida a consulta popular obligatoria se tendrá por rechazada por el pueblo si una  mayoría de más del treinta y cinco por ciento de los votos de los electores inscriptos en el Registro Electoral no la aprueba”. Circulan distintas interpretaciones.