El presidente de los EE.UU., Donald Trump, ha dispuesto esta semana –él, no una autoridad judicial y en debido proceso–, el embargo de los fondos de titularidad de Pdvsa por aproximadamente siete mil millones de dólares estadounidenses, privando a la empresa estatal venezolana de su disponibilidad de los fondos depositados en bancos estadounidenses, pese a ser su titular legítima.
Más allá de la condena política que amerita este zarpazo imperial, cabe examinar –y descalificar– este atropello en base a consideraciones jurídicas; a saber:
a) Pdvsa, como sociedad estatal, tiene una personería jurídica distinta a la del Estado venezolano. Si se admitiera esa confusión, los fondos del Banco de la Nación Argentina situados en territorio estadounidense serían susceptibles de embargos, lo que no se ha podido concretar pese al empeño del otrora juez Tomas Griesa.–
b) El contrato de cuenta corriente bancaria es un contrato entre privados que no admite ninguna forma de injerencia de autoridades del poder político/administrador.
c) Ningún acto ni disposición puede ser adoptada, lesiva del convenio de cuenta corriente bancaria, sin resolución de autoridad judicial adoptada en el debido proceso contradictorio.
d) En los términos que ha operado este acto confiscatorio dispuesto por autoridad político–administrativa, configura un acto de agresión conforme la Carta de la ONU.–
e) En definitiva, se trata de –el embargo o indisponibilidad de los fondos– de un acto nulo de nulidad total y absoluta, que debiera aparejar su descalificación en sede judicial y la intervención de la justicia penal estadounidense por su manifiesta antijuricidad.
f) Sería deseable escuchar, si es que la hay, una opinión “jurídica” que intente legitimar el obrar criminoso de Trump. No la hemos conocido, hasta aquí.
Y para quienes gustan llenarse de citas de pronunciamientos de la Corte Suprema de Justicia de EE.UU., que hace unos años legitimó el secuestro de un ciudadano mexicano (Humberto Alvarez Machaín) y su traslado forzado a EE.UU. para ser sometido a proceso penal, quedará ahora puesto en evidencia que en Estados Unidos lo que llamamos “derecho” está subordinado a lo que conocemos como “poder”, o más simple y llanamente, la “fuerza”.
De allí que toda alharaca sobre “seguridad jurídica”, o Estado de Derecho, se derrumba y muestra el lado más oscuro y omnímodo del poder imperial.
Resta, finalmente, condenar que gobernantes fantoches y secundones se plieguen, sin conciencia crítica, a sumarse a la comparsa imperial, en lugar de conocer y respetar el derecho de autodeterminación y a la independencia económica de los pueblos consagrado en las normas de mayor jerarquía del Derecho Internacional de los Derechos Humanos (Pactos Internacionales de la ONU de Derechos Civiles y Políticos y de Derechos Económicos, Sociales y Culturales).
* Profesor titular consulto, Facultad de Derecho, UBA