Desde Caracas
El proceso destituyente en Venezuela tiene algunos puntos de contacto entre las viejas dictaduras militares latinoamericanas de los años setenta. Por caso, el martes pasado la Asamblea Nacional que preside el autoproclamado Juan Guaidó aprobó una norma que lleva el rimbombante título de “Estatuto que rige la transición para la defensa y el restablecimiento de la vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela”. En su articulado se vislumbra el proyecto que representa Guaidó, que no sólo se propone desguazar la estructura de protección social sino, y sobre todo, controlar y desnacionalizar lo más productivo de la economía venezolana, la petrolera estatal Pdvsa.
El estatuto aprobado por la Asamblea tiene cierta similitud con el antiguo estatuto del llamado “Proceso de Reorganización Nacional”, redactado por los jerarcas de la dictadura cívico militar que gobernó la Argentina entre 1976 y 1983. La diferencia radica en que Guaidó y los suyos todavía no concretaron el golpe aunque actúen como si ya lo hubiesen logrado dictando de leyes que carecen de valor legal luego de que el Tribunal Supremo de Justicia declarara a la Asamblea Nacional en desacato. No las pueden aplicar pero desnudan su objetivo golpista.
La oposición, haciendo una lectura antojadiza de la Constitución vigente, no solo justifica la autoproclamación de Guaidó como “presidente ‘encargado’” sino que flexibiliza el plazo de 30 días que le impone la Carta Magna para convocar a elecciones.
Si se cumpliese el artículo 233 de la Constitución, que tanto declama la oposición, el tiempo que tiene Guaidó para llamar a nuevas elecciones presidenciales vencería el próximo 23 de febrero. Sin embargo, el “estatuto” aprobado establece que ese período comienza a correr una vez que Maduro abandone el cargo y se retire del Palacio de Miraflores, sede del gobierno central. Por lo tanto, hasta que eso no ocurra, los 30 días no comienzan a correr y Guaidó puede seguir jugando a ser presidente interino.
Por si acaso y para que tenga una apariencia legal, los diputados opositores de la Asamblea Nacional reinterpretaron el artículo 26, que ahora contempla que si Nicolás Maduro no abandona el gobierno o, como afirma el artículo, no se produzcan “las condiciones necesarias”, la AN ascenderá a Guadó. Esto es, pasará de “presidente encargado” a presidente provisional, momento a partir del cual los famosos plazos del artículo 233 comienzan a desvanecerse. El mandato constitucional de Maduro vence recién en 2025 por lo que Guaidó podría seguir siendo un presidente virtual por tiempo indefinido al solo efecto de mantener el esquema de ataque permanente al Ejecutivo bolivariano.
Ahora bien, si Guaidó fuera designado por sus pares como presidente provisional tendrá como tarea prioritaria la conformación de “un gobierno de unidad nacional”, que tendrá que llamar a elecciones para que se complete el mandato que hoy ejerce Maduro. Eso sí, ese eventual gobierno de unidad tendría 12 meses para llamar a “elecciones libres”, aunque el texto deja abierta la posibilidad que ese plazo se alargara.
Al mismo tiempo, la redacción del artículo 29 es tan ambigua como peligrosa. Los diputados opositores consideran, en base a ese artículo, que un eventual gobierno provisional “podrá solicitar la ayuda de la comunidad internacional a los fines de restablecer la soberanía estatal en el territorio de la República”. El artículo advierte además que esa solicitud de ayuda debería ser autorizada por la Asamblea Nacional, según lo exige la Constitución que el estatuto interpreta y modifica. Sin embargo, al no especificar qué tipo de ayuda podría reclamar Gaudió queda abierta la posibilidad de una eventual colaboración militar extranjera y así justificar una invasión.
El artículo 34 se concentra en el objetivo del plan golpista, el control de la petrolera estatal Pdvsa. En ese sentido, el gobierno provisional debería conformar una junta de administración ad-hoc, que podría estar integrada por especialistas extranjeros que, según afirma el estatuto, deberían mejorar el rendimiento de la empresa y, sobre todo, abrir Pdvsa a la inversión extranjera o, como se dice vulgarmente, privatizarla de hecho.
El estatuto se pergeñó con tanta impunidad que la oposición se permite afirmar que en todas las disposiciones que se dicten en el caso de Pdvsa “prevalecerá sobre cualesquiera otras normas aplicables y orientará la interpretación de cualesquiera otras formalidades requeridas en el ordenamiento jurídico venezolano”.
Por lo tanto, cuando Guaidó y los suyos hablan de transitoriedad cada vez queda más claro que esa condición no tiene plazos y que se propone tomar el control económico de Venezuela.