Si algo les faltaba a las pequeñas y medianas empresas para hacerles la vida todavía más difícil es aumentarles el castigo por retrasos en el pago de sus impuestos. El Ministerio de Hacienda resolvió ayer un alza que regirá a partir del mes próximo en la tasa de intereses resarcitorios y punitorios, los cuales treparán a 4,5 y 5,6 por ciento mensual, respectivamente. Estos valores duplican en promedio los costos actuales por morosidad, ya que las tasas que rigen hoy se ubican en 2 por ciento y 3 por ciento mensual respectivamente. Estas valores se irán actualizando trimestralmente a partir del 1 de abril según un coeficiente de la tasa nominal anual para depósitos a plazo fijo en pesos a seis meses que ofrece el Banco Nación a través de su canal electrónico. Las tasas resultantes se publicarán cada trimestre en la página Web de la AFIP. Desde ese organismo aseguraron a este diario que las tasas de los planes de AFIP para facilidades de pago se mantienen y que los que entraron a programas de cuotas hasta fin de este mes lo harán bajo el esquema previo a la norma.
Primero la devaluación les aumentó exponencialmente los costos. Después el mercado se les contrajo por el deterioro del poder adquisitivo de los salarios. En simultáneo, el aluvión de importaciones comenzó a desplazar la poca producción local. Los tarifazos a los servicios públicos y a los combustibles -estos últimos encareciendo la logística- las puso contra las cuerdas. Desde el año pasado les aumentaron la presión impositiva y como producto de una política contractiva para frenar la corrida cambiaria, el costo crediticio se hizo insostenible para el sector. Frente a este escenario que fue configurando el Gobierno en los últimos tres años de gestión, muchas de las pymes que subsistieron apenas logran un flujo de ingresos para pagar servicios y en el mejor de los casos, los sueldos de sus empleados.
Lentamente la morosidad del sector en el pago de impuestos comenzó a elevarse en los últimos meses. “Estamos trabajando para que las pymes logren atravesar esta coyuntura. Queremos ser un aliado y facilitarles el camino porque sabemos el esfuerzo que hacen cada día”, había dicho a fin de año el ministro de Producción, Dante Sica, en una conferencia con el titular de la AFIP, Leandro Cuccioli. En ese momento, ambos funcionarios lanzaban una serie de medidas que, según el administrador del ente recaudador, serviría “para contribuir al pago de los impuestos por parte de las pymes en particular y de los contribuyentes en general”. El anuncio era por deudas vencidas al 30 de septiembre, en un plan de 60 cuotas, por aportes y contribuciones a la seguridad social y se extiende hasta fin de este mes.
Sin embargo, la morosidad, al igual que la situación crítica de este sector productivo, continuó en aumento. La respuesta de Hacienda fue retocar una resolución que se mantenía inalterada desde 2004, con el objetivo de evitar demoras en el pago de impuestos. “Se hace necesario adecuar las referidas tasas a las condiciones económicas actuales, a fin de estimular la cancelación en término de las obligaciones y evitar que los contribuyentes morosos financien sus actividades mediante el incumplimiento de los impuestos”, señala la resolución de la cartera que conduce Nicolás Dujovne publicada en el Boletín Oficial.
La ley vigente hasta fin de este mes contempla una tasa de interés resarcitorio de 2 por ciento mensual y una tasa de 3 por ciento mensual para punitorios. La nueva norma establece para resarcitorios una tasa efectiva mensual equivalente a 1,2 veces la tasa promedio nominal anual de canal electrónico para depósitos a plazo fijo a 180 días del Banco de la Nación. Se trata de la tasa más alta, ya que la tasa en sucursal en el Nación es de 20,51 por ciento anual y la electrónica es de 44,01 por ciento. Para los punitorios se establece que sea 1,5 veces la misma tasa para el mismo depósito del BNA. De acuerdo a los niveles actuales, el 1 del mes próximo las tasas “serán del 4,5 por ciento y 5,6 por ciento mensual, respectivamente”. La tasa es flotante, la del BNA más un spread de acuerdo a tu calificación en el Siper (Sistema de Perfil de Riesgo)”, aclararon a este diario fuentes de la AFIP.