El silencio tiene valor jurídico. También el silencio es música y posee valor político.
Cuando hay obligación de hacer y no se hace, existe –así lo planteé en Revista de Derecho del Trabajo 1977– inconstitucionalidad por omisión. Allí cité también el artículo 1º de la Ley 16.986 que dice “La acción de amparo será admisible contra todo acto u omisión de autoridad pública que, en forma actual o inminente, lesione, restrinja, altere o amenace con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta los derechos o garantías explícita o implícitamente reconocidas por la Constitución Nacional, con excepción a la libertad individual tutelada por el hábeas corpus”. El Código Civil y Comercial replicó el texto del artículo 919 del viejo Código Civil en el artículo 263 actual que establece: “Silencio como manifestación de la voluntad. El silencio opuesto a actos o a una interrogación no es considerado como una manifestación de voluntad conforme al acto o la interrogación, excepto en los casos en que haya un deber de expedirse que puede resultar de la ley, de la voluntad de las partes, de los usos y prácticas, o de una relación entre el silencio actual y las declaraciones precedentes.”
En ese sentido el Código Penal tipifica delitos “de acción por omisión” (por ejemplo abandono de personas). En términos más coloquiales podemos decir que hay funcionarios que miran para otro lado y que cierta prensa hace los mismo cuando las noticias no les gustan.
Generalmente se menciona a las “fake news” pero no a lo que siguiendo el inglesismo podríamos llamar “silent news”.
Hay principios republicanos indeclinables: 1) la presunción de inocencia; 2) la defensa en juicio; 3) el debido proceso.
Los múltiples contactos entre un fiscal y una persona imputada y detenida que deberían ser noticia por su trascendencia pública son ignoradas por la prensa, llamémosla hegemónica.
Cabe interrogarse cómo se conjugan esos derechos con el derecho a la información de la ciudadanía.
Ni que hablar en los medios administrados por el Estado. Pero basta una lectura de las notas de ciertas publicaciones cercanas al oficialismo para advertir que hay nombres que no se mencionan, fotos que no salen, audios que no se reproducen.
El ciudadano o ciudadana tiene derecho a preguntarse por qué se difunden algunas actuaciones judiciales y no se lo hace –más bien se ocultan- otras. Por medios de menor difusión nos enteramos que hay un señor Marcelo D´Alessio, detenido actualmente, a quien se lo vincula en hechos investigados por el Poder Judicial mediante el fiscal Carlos Stornelli, el que no tiene “sortijas para todos”, y violando mínimas básicas de procedimiento no pone en actas dichos de declarantes, que es otra violación por omisión.
Estas circunstancias de verdadero ocultamiento de –valga el pleonasmo– noticias que son noticia, en mi lectura viola el derecho de la ciudadanía a la información. Y esto tiene responsables con nombre y apellido. La verdad se puede ocultar un tiempo, pero no todo el tiempo.
* Abogado laboralista. Presidente de la Fundación Fuentes.