Por primera vez, jefes penitenciarios fueron condenados por encubrimiento del crimen de un detenido, delito habitual y que es impune porque se cumple la premisa del paraguas que garantiza que no trascienda los muros carcelarios. Las condenas inéditas, de entre cinco y seis años, refieren al encubrimiento del crimen a patadas de Patricio Jonathan Barros Cisneros, en la Unidad penal 46 del Servicio Penitenciario Bonaerense, el 28 de enero de 2012. En mayo de 2015, cinco penitenciarios ya habían sido condenados a perpetua por matar a patadas a Barros Cisneros. La versión del encubrimiento sostenía que el detenido se había suicidado golpeando su cabeza contra las rejas.
El fallo fue dictado el miércoles 6 por el Tribunal Oral Criminal 5 de San Martín, y condenó a seis años de prisión a Daniel Lucas Fernández (subdirector administrativo), Eduardo Orsuza (subdirector de Seguridad) y Favio Ferreyra (subdirector de Asistencia y Tratamiento), y a cinco años a Eduardo Orfanelli (jefe de la Guardia de Seguridad Exterior y jefe de Turno aquel día), Hernán Pablo Maciel (subjefe de Tratamiento) y Mauricio Darío Pinedo (subjefe de Vigilancia). Todos fueron encontrados responsables del delito de encubrimiento agravado, como coautores.
En la sentencia, el tribunal dio por probado lo que la familia denunció desde el primer momento: “Patricio no se había suicidado, como quiso instalar el Servicio Penitenciario Bonaerense –sostuvo en un comunicado el CELS, que representó a la familia en ambos juicios–. Había sido torturado y asesinado el 28 de enero de 2012 por un grupo de al menos seis agentes penitenciarios, y el personal jerárquico de la Unidad 46 montó una maniobra para encubrir los hechos y liberar de responsabilidades a los autores materiales. Durante las horas posteriores al homicidio, los agentes del SPB y sus jefes acordaron una versión falsa de lo sucedido e intentaron convencer a los testigos para que sostuvieran la falsa versión.”
En sus fundamentos el TOC 5 sostuvo que “los actos posteriores desplegados para convencer a los testigos presenciales del hecho de que mantuvieran la versión falsa a cambio de obtener determinados beneficios, formaron parte de conductas propias de una estructura de poder que confió en la impunidad de sus actos”.
El CELS sostuvo que “la condena a jefes y personal jerárquico del SPB constituye un hecho histórico porque desenmascara la responsabilidad de la jerarquía del SPB en la violencia estructural, extrema en este caso, que se vive en cárceles y comisarías bonaerenses. El rol de la familia fue determinante para sostener el reclamo de justicia desde el asesinato de Patricio.”
El de Patricio Barros Cisneros es un caso paradigmático de la suerte del preso en las cárceles del SPB. Estaba detenido en la U46, en el Complejo San Martín, ubicado junto a la Ceamse, frente al Camino del Buen Ayre. El sábado 28 de enero de 2012 lo fue a visitar su pareja, una chica de 19 años que estaba embarazada de cuatro meses. Barros Cisneros pidió un lugar techado y privado para recibirla. La guardia, con poder absoluto, decidió rechazar el pedido. El preso reclamó. La discusión subió de tono. Y se desató el típico correctivo. A tal punto está naturalizado el maltrato que los penitenciarios lo mataron a golpes, esposado, delante de decenas de presos, y pretendieron después hacer pasar el crimen como un suicidio.
Pero también es paradigmático por la intervención judicial: funcionaron los dos extremos. Por un lado, el fiscal Carlos Insaurralde, el primero en intervenir en el lugar, y lo primero que hizo fue considerar la versión penitenciaria y descartar la del resto de los testigos. Los guardias dijeron que Barros Cisneros, encolerizado, se golpeó solo la cabeza contra las rejas hasta matarse. Autogolpes postmortem: de la autopsia surgió que tenía más de treinta impactos en el cráneo y el rostro, con hundimiento del globo ocular izquierdo y decenas de lesiones en brazos y piernas, “compatibles con mecanismo de defensa frente a un ataque”.
La intervención del CELS, la Comisión Provincial por la Memoria, y el secretario de Ejecución de San Martín, Juan Casolati, logró recuperar la escena real al tomar 120 testimonios de presos en aquel momento. Insaurralde fue apartado del caso. El otro extremo judicial también indica que cuando no existe paraguas judicial, las paredes de las cárceles se transparentan: por un lado la investigación del fiscal Héctor Scebba y por el otro posterior fallo del Tribunal Oral 4 de San Martín, que condenó a perpetua Héctor Aníbal Mario, Rodrigo Emidio Chaparro, Gerardo Rodolfo Luna, Miguel Gallego y Juan Liberto por las torturas infligidas a Barros Cisneros y su posterior muerte.
El mismo TOC 4 ordenó investigar los encubrimientos. El resultado de esa investigación es el inédito fallo a los jefes penitenciarios.