La Corte Suprema tendrá que analizar si se pronuncia sobre un pedido de inconstitucionalidad de los artículos del Código Penal que criminalizan a las mujeres que abortan. La reforma legal que fue rechazada en el Senado en agosto, podría quedar ahora en manos del máximo tribunal. El tema llegará con una acción de habeas corpus colectivo preventivo que impulsa el abogado constitucionalista Andrés Gil Domínguez para proteger la libertad física de las mujeres que viven en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y que se practican una interrupción de embarazo punible y penalizada, es decir, cuando no encuadra en las excepciones previstas en el artículo 86 del Código Penal. Gil Domínguez solicitó la inconstitucionalidad y la inconvencionalidad de los artículos que prohíben el aborto y penalizan a las mujeres y a quienes las ayuden, argumentando que si se las denuncia podrían ir presas.
El planteo recorrió ya los distintos niveles de la Justicia de la Ciudad, y fue sistemáticamente rechazado. Hace dos semanas, Gil Domínguez interpuso un recurso extraordinario federal ante la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, para que el debate del aborto se instale en la Corte. El máximo tribunal podría aprovechar la oportunidad para sentar posición, o mirar para otro lado. De sus cinco miembros, tres votaron a favor en el fallo FAL, que confirmó la constitucionalidad del aborto legal: Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti. Carlos Rosenkrantz, que preside el tribunal, y Horacio Rosatti no formaban parte de la Corte en 2012, cuando se emitió FAL. Rosatti tiene una posición manifiesta en contra de la despenalización. Rosenkrantz es una incógnita.
“La penalización del aborto configura una apropiación estatal del cuerpo de la mujer que goza ejerciendo su autonomía, imponiéndole –sin ninguna clase de opción– la posición de madre, aunque esto colisione con su autonomía, que es mantener como plan de vida su posición de mujer”, argumentó el abogado.
En diálogo con PáginaI12, Gil Domínguez explicó que presentó el habeas corpus colectivo para proteger a las mujeres que viven en el ámbito porteño y que se provoquen su propio aborto o consientan que se lo practique otra persona, “cuya libertad física se encuentra certeramente amenazada en cuanto podrán ser sometidas al régimen de prisión preventiva mientras se sustancia el respectivo proceso penal”. Por esa razón, pidió que se declare la inconstitucionalidad e inconvencionalidad de los artículos 85 inciso 2 y 88 del Código Penal que criminalizan la interrupción voluntaria de embarazo, al considerar que “se conculca la libertad de intimidad (art. 19 de la Constitución), el principio de razonabilidad y proporcionalidad (art. 28 de la Constitución) y las condiciones de vigencia dinámicas establecidas por los órganos de aplicación e interpretación de los Instrumentos Internacionales sobre Derechos Humanos que ostentan jerarquía constitucional .
La demanda fue presentada el 11 de febrero en el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional N°1 de la CABA. Luego pasó a Sala 5 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional; y a la Sala de Turno de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional de la CABA. “Todos argumentaron que no se especificó la amenaza de una persona determinada, cuando los habeas corpus colectivos protegen a grupos no a personas específicas como sucedió con el caso Verbitsky, donde la Corte Suprema de Justicia de la Nación tuteló el derecho de todos los detenidos en comisaría de la provincia de Buenos Aires sin individualizar a uno en particular”, señaló a este diario.